Sentencia nº 92940 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

San Salvador de Jujuy, dieciséis de agosto de 2017

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-092.940/17: “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: ESTADO PROVINCIAL c/ ARJONA, G.D.C. Y OTROS”, de los que:

RESULTA:

I.-Por estos obrados comparece el Dr. M.R.Z. como Procurador Fiscal de Fiscalía de Estado, asumiendo la representación del ESTADO PROVINCIAL, con patrocinio letrado del Dr. L.S.A., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios (fs. 1/2), promoviendo “Medida Autosatisfactiva y/o Tutela Anticipada, con carácter de Inhibitoria y/o preventiva de daños” (arts. 1710 y sig., del Código Civil y Comercial) en contra de los Sres. ARJONA, G. delC.; B.; F.; VIZUARA, R.G.; VIZUARA, C.C.; M.D.V., S.E.;B., M.; CRUZ, E.; C.D.O., S.; AIMA DE L., L.;L., I.R.; M., G.M.;L., J.C.;L., R.L.;L., E.P.;L., B.L.;L., R.R.;L., P.;L., C.;L., G.; C.D.L., F.;L., M.;L., C.F.;L., N.E.;L., M.E.;L., W.I.;L., N.G.;L., J.A.;Q.C., E.; GALIAN, T.; B., F.P.; B., Mercedes; QUIQUINTO, G.E.; L., C.G.; M., A.;B., J.;B., J.; B., R.; QUIROS DE SIVILA, A.; CAYO, J.P.; AIMA, A.E.; AIMA, T.Z.; QUIROZ DE SIVILA, A.; TERCERO, F.; SOTO, S.; S., P.N.;S., G.;S., R.;V., B.; M.D.U., C.;U., R.N.;U., E.R.; UGARTE, H.J.;B., C.A.;B., M.R.; TOLABA, Eulogia; U., R.L.; SALINAS, M. de la Paz; SALINAS, J.L.; MACHACA DE ZAMBRANO, M.M.; MACHACA, H.A.; MACHACA, E.B.; MACHACA, D.O.; MACHACA, M.I.; QUIVAL, P.; MACHACA, H.R.; MACHACA, J.R.;Z., P.;L., S.;L., A.;V., Pablam; V., V.; V., A.;V., E.;V., A.;V., G.;V., E.;R., T.I.; SALAS, B.L.; SALAS, O.L.; SALAS, J.Y.; SALAS, F.V., ESPINDOLA, A.; ESPINDOLA, T.L.;E., G.N. y ESPINDOLA, C., quienes figuran como titulares registrales de los inmuebles ubicados en las Manzanas 1, 2, 13 y 14 de la localidad de V. y demás inmuebles dispersos, solicitándose su demolición “total y/o parcial, según la gravedad del estado de las casas”.

II.- Asimismo, solicita se despache la presente medida autosatisfactiva con el carácter de inaudita parte y una vez concedida se notifique por E., atento el desconocimiento del “paradero y domicilio de los demandados y/o herederos de estos últimos, según el caso”. En tales términos, solicita se “autorice” al Estado Provincial a demoler las viviendas precarias y en riesgo de derrumbe para la posterior construcción de nuevas casas. Acto seguido, desarrolla los hechos y el derecho presuntamente aplicable, haciendo reserva de “ampliación de la medida” ante nuevos peligros de derrumbe; ofrece la prueba; cita el derecho y finaliza con el petitorio.

III.-Una vez recepcionada la medida autosatisfactiva, con fecha 23/06/17 (fs. 327), se proveyó tener por presentado al P.F. y sin que implique aceptar competencia, se requirió con habilitación de horas indique el interesado: 1º) Los nombres y domicilios de los propietarios y “ocupantes” de las viviendas que se indican, 2º) Individualice las viviendas que se encuentran en peligro ubicadas en las Manzanas 1, 2, 13 y 14 de la localidad de Volcán, notificándose por cédula.

Así las cosas, con fecha 26/06/17, se presentó un escrito intitulado “Cumplimenta…”, en el cual se informó que los nombres de los propietarios fueron individualizados en el escrito inicial como también los inmuebles “detallados e identificados en los estudios técnicos”; con respecto a los ocupantes, afirma que las viviendas en peligro de derrumbe “desde hace unos meses sin habitar por persona alguna…”.

IV.- Con fecha 26 de junio de 2017 (fs. 331), Presidencia de trámite dispuso, mediante providencia de trámite, que la medida autosatisfactiva promovida por el Estado Provincial en contra de los presuntos titulares registrales denunciados...

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