Sentencia nº 59635 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 25 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-059635/16: caratulado

ALIAS CECILIA CAROLINA C/ SALAS ERICO

, de los que:

RESULTA:

Que fs. 7/7vta.se presenta la Dra. MARIA LAURA

ECHENIQUE, en nombre y representación de la Sra. CECILIA

CAROLINA ALIAS DNI 34.061.131, a los efectos de promover

juicio ejecutivo en contra del Sr. ERICO SALAS, DNI

14.353.929, por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL

CUATROSCIENTOS TREINTA ($31.430)importe que surge del Pagaré

Sin Protesto (Art. 50 DEC/LEY 5965/63) suscripto, en esta

Ciudad, con fecha de creación el 15 de Enero de 2016, y fecha

de vencimiento el 28 de enero de 2016, el que rola agregado a

fs.4 de autos, en copia certificada.-

Ofrece prueba pericial caligráfica y que, oportunamente

se libre mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra

del demandado. –

Afs. 9/9vta se provee lo solicitado por la actora y se

ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo al Sr.

Oficial de Justicia,

el

que se encuentra debidamente diligenciado, según constancias

de fs. 12. –

A fs. 14/15 se presenta la Dra. L.C.,

en nombre y representación de la demandada, en virtud de la

personería de urgencia que le fuera conferida (Providencia de

fs. 16). Opone al progreso de la presente acción, Excepción de

Falsedad e Inhabilidad de Titulo. Para sustentar dicha defensa

manifiesta: “

…mi mandante no conoce a la Sra. C.C.A. y

mucho menos la deuda aquí reclamada… nunca tuvo trato con

ella”. “Que antes de esta circunstancia jamás, mi mandante fue

notificado por la actora de ningún reclamo, ni se la intimó en

ningún sentido”.

Niega la autenticidad de la firma en el

instrumento que se ejecuta; así como su contenido. –

Mi mandante no reconoce la firma inserta en el

documento ejecutado, como perteneciente a su caligrafía…

Para completar arguyendo que “este documento en

blanco firmado por mi cliente…fue completado con sumas

abusivas…”

Finalmente ofrece Pericial Caligráfica, a fin de

que se determine si la firma como el contenido del documento

fueron estampados por el demandado y si el contenido se

completó en distinta oportunidad al de la firma. -

A fs. 16 se corre traslado, de la excepción opuesta por

la incoada, a la demandada. La misma contesta a fs. 24/25vta.

En su conteste, la incoante, realiza negativas

generales. Solicita la desestimación de la defensa opuesta por

la incoada. -

A fs. 26, obra Auto de Apertura a Prueba, por el cual

se ordena la producción de pericial caligráfica, imponiendo en

cabeza de la actora el diligenciamiento de los oficios a

Superintendencia, en el término de CINCO DIAS, bajo

apercibimiento de tenerla por desistida. -

A fs. 34vta. Secretaría de Superintendencia informa que

corresponde designar a la Perito Caligráfica Ruiz Eliana

Marisel, quien se recibe del cargo a fs. 43vta. Solicitando

anticipo de Gastos por la suma de Pesos Un Mil ($1.000) a fs.

44/44vta. el que...

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