Sentencia nº 59635 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 25 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-059635/16: caratulado
ALIAS CECILIA CAROLINA C/ SALAS ERICO
, de los que:
RESULTA:
Que fs. 7/7vta.se presenta la Dra. MARIA LAURA
ECHENIQUE, en nombre y representación de la Sra. CECILIA
CAROLINA ALIAS DNI 34.061.131, a los efectos de promover
juicio ejecutivo en contra del Sr. ERICO SALAS, DNI
14.353.929, por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL
CUATROSCIENTOS TREINTA ($31.430)importe que surge del Pagaré
Sin Protesto (Art. 50 DEC/LEY 5965/63) suscripto, en esta
Ciudad, con fecha de creación el 15 de Enero de 2016, y fecha
de vencimiento el 28 de enero de 2016, el que rola agregado a
fs.4 de autos, en copia certificada.-
Ofrece prueba pericial caligráfica y que, oportunamente
se libre mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra
del demandado. –
Afs. 9/9vta se provee lo solicitado por la actora y se
ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo al Sr.
Oficial de Justicia,
el
que se encuentra debidamente diligenciado, según constancias
de fs. 12. –
A fs. 14/15 se presenta la Dra. L.C.,
en nombre y representación de la demandada, en virtud de la
personería de urgencia que le fuera conferida (Providencia de
fs. 16). Opone al progreso de la presente acción, Excepción de
Falsedad e Inhabilidad de Titulo. Para sustentar dicha defensa
manifiesta: “
…mi mandante no conoce a la Sra. C.C.A. y
mucho menos la deuda aquí reclamada… nunca tuvo trato con
ella”. “Que antes de esta circunstancia jamás, mi mandante fue
notificado por la actora de ningún reclamo, ni se la intimó en
ningún sentido”.
Niega la autenticidad de la firma en el
instrumento que se ejecuta; así como su contenido. –
Mi mandante no reconoce la firma inserta en el
documento ejecutado, como perteneciente a su caligrafía…
Para completar arguyendo que “este documento en
blanco firmado por mi cliente…fue completado con sumas
abusivas…”
Finalmente ofrece Pericial Caligráfica, a fin de
que se determine si la firma como el contenido del documento
fueron estampados por el demandado y si el contenido se
completó en distinta oportunidad al de la firma. -
A fs. 16 se corre traslado, de la excepción opuesta por
la incoada, a la demandada. La misma contesta a fs. 24/25vta.
En su conteste, la incoante, realiza negativas
generales. Solicita la desestimación de la defensa opuesta por
la incoada. -
A fs. 26, obra Auto de Apertura a Prueba, por el cual
se ordena la producción de pericial caligráfica, imponiendo en
cabeza de la actora el diligenciamiento de los oficios a
Superintendencia, en el término de CINCO DIAS, bajo
apercibimiento de tenerla por desistida. -
A fs. 34vta. Secretaría de Superintendencia informa que
corresponde designar a la Perito Caligráfica Ruiz Eliana
Marisel, quien se recibe del cargo a fs. 43vta. Solicitando
anticipo de Gastos por la suma de Pesos Un Mil ($1.000) a fs.
44/44vta. el que...
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