Sentencia nº 59925 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 9 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-059.925/16: caratulado EJECUTIVO: ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO c/ CARDENAS, M.C.”, de los que:

RESULTA:

Que a fs. 8/9 se presenta el Dr. E.N. CORTE en nombre y representación de la ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO a mérito de la copia de poder para juicios debidamente juramentada obrante a fs. 2/3 de autos. Promueve juicio ejecutivo en contra de la Sra. M.C.C. por la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ($15.600), importe que surge de un pagaré librado por la demandada a favor de la actora cuya fecha de vencimiento operaba el día 30 de Diciembre de 2015.-

Solicita que previo cumplimiento del trámite de ley lleve adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con mas los intereses y costas correspondientes.-

Que a fs. 10 y vta. se provee lo peticionado y se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada, medida que se encuentra agregada, debidamente diligenciada a fs. 21 y vta. de autos.-

Que a fs. 18/19 se presenta la demandada, Sra. M.C.C. con el patrocinio letrado del D.M.V.. Opone excepción de falsedad e inhabilidad de título. Niega expresamente la deuda reclamada.-

En el relato de los hechos manifiesta: “Mi parte niega y desconoce la ejecutoriedad y liquidez de la deuda ejecutada en autos, …, que la firma estampada en el pagaré adjuntado en autos, no es mi firma, …”.-

Fundamenta la excepción de falsedad de título manifestando: “Las razones por las cuales se debe admitir la excepción de falsedad de título, están basadas en el incumplimiento del art. 101 del Decreto-Ley 5965/63 inc. 7 y del art. 486 del Código Procesal Civil …, inc. 4 …, ya que la firma estampada en el documento presentado en autos, no se corresponde con mi firma …, por lo que carece de de uno de los requisitos formales o extrínsecos del documento”.-

Que a fs. 22 se corre traslado a la parte actora de las excepciones planteadas, quien contesta a fs. 25/27, solicitando que sea rechazada lisa y llanamente la excepción deducida por la demandada.-

A fs. 28 y vta., rola auto de apertura a prueba en la que se ordena designar un perito calígrafo librándose los oficios a Superintendencia del Poder Judicial.- Que a fs. 35 se designa como perito calígrafo al Sr. J.M.M., el cual estando debidamente notificado no se recibe del cargo por lo cual a fs. 44 se ordena la remoción del mismo. Se ordena librar nuevo oficio a Superintendencia a fin de que informe que perito calígrafo corresponde...

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