Sentencia nº 15007 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Agosto de 2017

Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente--15007-2017
Número de sentencia15007

“///SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS Y ELBA RITA CABEZAS (POR HABILITACION) y bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 15007/17, “EJECUCIÓN DE HONORARIOS: TORRES, EDUARDO FABRICIO C/ LUJAN RUDEK CAROLINA NATACHA” (Expte. Nº C-048288/15 Juzg. 2, S.. Nº3), del cual dijeron:------------------------------------------ Se inaugura esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 92/93 por el Dr. H.H.P. como apoderado de la parte demandada Sra. C.N.L.R. en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2.016 (fs.88) que rechaza las observaciones formuladas por el apelante y ordena al Dr. E.F.T. practicar nueva planilla de liquidación, actualizando el capital desde fecha 20/10/14 (fecha de notificación en casillero de la regulación), solicitando que se fije el monto que corresponde por intereses moratorios en la suma de $5.604,13.------------------------------------------------------- Manifiesta que la decisión apelada ocasiona un “gravamen irreparable y actual, por cuanto implica la violación arbitraria del derecho de propiedad y de las garantías del debido proceso, la defensa en juicio y tutela judicial efectiva”. Sostiene que el a quo omite expresar los fundamentos por los cuales resuelve el rechazo de las observaciones formuladas por su parte. Expresa que desde la sanción de la Ley...

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