Sentencia nº 12981 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 23 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintitrès días del mes de Octubre de dos mil diecisiete, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comer-cial; D.. G.A. TORO, S.E.Y. y H.J.M.M.; bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. NºD-012981/15 caratulado:- “ORDINARIO POR COBRO DE SUMAS DE DINERO - SO-CIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA - SADAIC c/ D.A.F.”, y;

El Dr. G.A. TORO dijo:-

A).- Que la Dra. P.V.G.L.C. viene en representación de la entidad civil, cultural y mutualista SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA - SADAIC, promoviendo Demanda Or-dinaria por Cobro de Pesos en contra de D.A.F., CUIT Nº20-34091356-7, solicitando que una vez cumplidos los tràmites de rigor, se dicte sen-tencia condenàndolo a pagar la suma de Pesos 6.948,93, con màs los intereses segùn tasa activa promedio del Banco de la Naciòn Argentina, desde que la deuda debìa ser abonada y hasta la fecha de su efectivo pago, y costas.-

Fundamenta la legitimaciòn activa de SADAIC, en la entidad que representa a todos los creadores de mùsica nacional, popular o erudita, y a las sociedades de autores extranjeras, teniendo a su cargo la percepciòn en todo el territorio de la Repùblica Argentina de los derechos econòmicos emergentes de la utilizaciòn y pro-palaciòn de obras musicales o literarias musicalizadas, cualquiera sea el medio y las modalidades empleadas.- Por ello - sostiene - se encuentra legitimada para co-brar y percibir los derechos de autor y compositor a quien sitùa como demandado.-

Asì, invoca esta representaciòn en virtud de lo dispuesto por la Constituciòn nacional, la Ley 11723 y la ley 17648.-

Refiere que el accionado D.A.F. ha realizado pùblica difusiòn de obras musicales que conforman el repertorio que administra SADAIC en el local comercial identificado como MASTER GASTRONOMICO, ubicado en estaciòn ter-minal de òmnibus, avda Roca esq. Ruta 34 de la ciudad de Libertador General San Martìn, J., utilizando mùsica para su ambientaciòn - en el marco de la referida actividad - mediante la reproducciòn de los fonogramas administrados por SADAIC, sin gestionar la previa autorizaciòn y sin abonar las sumas correspondientes en con-cepto de derechos de autor o aranceles por su utilizaciòn.-

Que reconociò tàcitamente la utilizaciòn del repertorio musical y su propala-ciòn, en virtud a lo preceptuado por art. 919 del còdigo velezano (hoy art.263 CCCN) y que la explotaciòn efectuada se encuentra comprendida en el rubro III punto 14 de la Tabla de...

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