Sentencia nº 34615 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 23 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintitrès días del mes de Octubre de dos mil diecisiete, reunidos en la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, el Juez Presidente de T.D.G.A. TORO, la Dra. S.E.Y. y el Dr. H.J.M.M. vieron el Expte. Nº A-34615/07: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GERALDO DO-MINGO CAYO YRAHOLA y DOLORES G.G. por sí y en represen-tación de su hijo menor L.M.C.c.J.M.C.M., O.J.C. y PARANA SEGUROS S.A.” (tres cuerpos) y su agregado: Nº 10781/2006, caratulado: “C.M.J.M. p.s.a de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO - LEDESMA”. Se delibera conforme lo determina la ley adjetiva (Art. 362, Inc. 4º del C.P.C.) y;

El D.G.A. TORO, dijo:

  1. Comparece a fs. 12/21 el Dr. F.C. en representación de Ge-raldo Domingo C. Yrahola y D.G.G. en ejercicio de sus pro-pios derechos y como representantes necesarios de su hijo menor L.M.C., conforme poder juramentado para juicios que adjunta; y promueven demanda ordinaria por daños y perjuicios reclamando el resarcimiento de los daños materia-les, morales, psíquicos y estéticos padecidos por el menor, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 22 de julio de 2006 a hs. 03:00 aproximada-mente, sobre la calle V. esquina R. del barrio Pomelar de Libertador General S.M. (en pleno centro); dirige su acción contra el señor J.M.C.M., en virtud de ser el conductor del automotor marca V.G. dominio XAB-382, al que adjudica carácter de embistente, contra el señor O.J.C. en su carácter de titular registral del automotor dominio XAB-382 y contra Paraná Seguros S.A. en virtud de su condición de aseguradora del automo-tor.

    Relata que el accidente de tránsito se produjo el 22 de julio de 2006 a hs. 03:00 aproximadamente en circunstancias que el joven C., se desplazaba a ve-locidad moderada en una motocicleta propiedad de su progenitor por calle V. en sentido Sur Norte. Pone de manifiesto que los que circulan por calle V. tie-nen preferencia de paso respecto de los que lo hacen por calle R.; y que es por esta calle que circulaba el automotor V.G. domino XAB-382.

    Sostiene que el impacto se produjo en la zona media de la intersección de ambas calles, haciendo constar además que la motocicleta circulaba por la derecha teniendo en cuenta el carril de circulación del automotor, abona su postura con el croquis obrante en el expediente penal a fs. 2.

    Como consecuencia de la colisión y por las lesiones sufridas el joven C. es trasladado al Hospital O.O., informando el médico de Policía Dr. Ebrecht que presentaba herida contusa en la frente, fractura de fémur izquierdo, lesión pro-ducida en la fecha, lesiones producidas por caída, otorgando noventa (90) días de curación y setenta días de inhabilitación laboral.

    Reafirma que el vehículo embistente es el automotor V.G. y que la motocicleta resulto embestida, que el automotor embistió con la parte frontal lado derecho del paragolpes y parte delantera general, que la motocicleta poseía preferencia de paso en la encrucijada en la que se produjo la colisión atento que circulaba por la derecha.

    En lo atinente a los daños reclama se indemnice la incapacidad sobrevi-niente toda vez que el joven producto de la lesión sufrida ha padecido una disminu-ción de sus facultades físicas y psíquicas.

    P. daño moral en atención de los padecimientos soportados por el joven C.; S. se indemnice daño psíquico, el que será acreditado con la pe-ricia que se realizara al efecto; respecto de los gastos farmacéuticos y terapéuticos de conformidad a lo establecido por el art. 1086 del código civil; también solicita se indemnicen gastos futuros de tratamientos médicos y que su necesidad surgirá de la prueba pericial ofrecida; gastos conexos a los terapéuticos. Asimismo, desliza dentro del rubro material los perjuicios económicos derivados de la destrucción casi total de la motocicleta de propiedad de G.D.C.Y..

    Transcribe normas de derecho interno y Tratados internacionales que con-sidera aplicables al caso.

    Ofrece prueba instrumental, Pericia Medica, de Informes, Pericial Mecáni-ca, peticiona se haga lugar a la demanda con costas.

  2. A fs. 168/172 se presenta en autos la Dra. A.L. de W. con el patrocinio letrado del Dr. R.R. solicitando se les conceda per-sonería de urgencia a tenor del art. 60 del CPC para obrar en nombre y represen-tación de O.J.C. y S.J.M. de Cativa y procede a contestar demanda y reconvenir.

    Luego de la negativa general y particular impugna y cuestiona algunas de las pruebas ofrecidas por su contraria para seguidamente oponer al progreso de la demanda, como defensa de fondo, falta de legitimación pasiva toda vez que el ac-cionado J.C.M. es a la fecha del responde menor de edad.

    Respecto de los hechos refiere que su mandante O.J.C. es el padre del demandado J.M.C.M. y titular registral del automotor marca V.G. dominio XAB-382, quien el día 22 de julio de 2006 a hs. 02,30 aproximadamente circulaba al comando del rodado por la ciudad de Liberta-dor General S.M. en la intersección de las calles V. y R. fue em-bestido por una motocicleta conducida por L.M.C..

    Como consecuencia de la colisión el automotor conducido por J.M.C. sufrió daños en el lateral derecho, rotura de paragolpe lateral a la altura del guardabarros delantero, puerta y vidrio lado acompañante, parabrisas, parte de la puerta trasera derecha.

    Sostiene que la colisión y los daños son producto de la culpa exclusiva de la actora.

    Sobre la mecánica del accidente relata que la colisión se produjo en cir-cunstancias que el vehículo (Volkswagen) había transitado mucho más de la mitad de la intersección de las calles V. y R., y la motocicleta circulaba a excesiva velocidad y su conductor distraído.

    Endilga culpa a la actora y narra que L.M.C. condujo la motoci-cleta a excesiva velocidad lo que es comprobado por los testimonios brindados en sede penal, que este colisionó al automotor V.G. cuando ya había terminado de cruzar la intersección y que no freno o no pudo frenar ni dominar la motocicleta por la excesiva velocidad, el choque de la moto se produce entre las dos puertas del lado derecho del automóvil y como consecuencia de ello el motoci-clista fue despedido cayendo sobre el parabrisas; que el motociclista no tuvo con-trol sobre su vehículo, todo lo cual se desprende de las testimoniales de Maximilia-no E.F. y G.R.C. prestadas en sede penal.

    Niega y rechaza la accionada la existencia de daños físicos de su contraria así como de todos y cada uno de los rubros reclamados y pide se dicte sentencia determinando la responsabilidad del hecho en cabeza de L.M.C..

    II.1.- Asimismo, la accionada reconviene al señor G.C. y G.D.G. en su calidad de progenitores de L.M.C., menor en aquel entonces, quien se encontraba conduciendo una motocicleta marca Yamaha XTZ 125 cc, color azul, modelo año 2004, protagonista del choque que causo da-ños en el automotor V.G..

    Pretende se le reintegren los gastos realizados para reparar los daños que presentaba el automotor en el lateral derecho, rotura paragolpes lateral a la altura del guardabarros delantero, parabrisas, parte de la puerta trasera. Cuantifica los gastos de mano de obra de las reparaciones en la suma de pesos dos mil quinien-tos ($2.500), gastos de reparación del motor que asciende a la suma de un mil cua-trocientos treinta ($1.430).

    Además da cuenta que el automotor era utilizado como medio de transpor-te y debieron recurrir a un medio de transporte sustituto durante seis meses; el se-ñor O.C. como miembro del Colegio de Farmacéuticos de Jujuy debía tras-ladarse diariamente ida y vuelta desde Libertador General S.M. hacia la Ca-pital de la Provincia, por su parte la señora J.M. de Cativa al momento del accidente se desempeñaba como docente en la ciudad de Calilegua distante a veinte kilómetros de su domicilio debiendo recurrir al transporte público de pasaje-ros cuantificándolos en la suma de pesos cinco mil ($5.000).

    Por último, reclama daño moral sufrido por O.C. y Jacquelina Mo-rer, así como los sufrimientos de J.M.C.M. por la situación vivida por el riesgo de vida de este, el tener que enfrentar gastos no previstos, los gastos de abogados y asesores.

    Ofrece prueba instrumental, de oficios, testimoniales, de informes, pericial mecánica, pericial criminalística, peticiona se rechace la demanda incoada en co-ntra de sus representados con...

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