Sentencia nº 36964 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 23 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-036.964/14, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: A.D.V. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

A fojas 6/11 y vuelta se presenta el Dr. A.M. en representación de D.V.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3 y vuelta, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial.

Pretende concretamente se revoque por contrario imperio el Decreto Nº 5906-S-2014 en cuanto rechaza el recurso jerárquico deducido, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago del adicional por dedicación exclusiva retroactivo al mes de Noviembre de 2008, con más intereses desde que las sumas fueron debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita la eximición de tasa de justicia, formula recusación y de determinar el monto de la demanda; justifica la competencia de este Tribunal y el cumplimiento de los requisitos formales, para reseñar luego los antecedentes de la causa y señalar que la actora es personal dependiente del Hospital P.S. desde agosto de 2001 y desempeña su actividad laboral durante el lapso de 44 horas semanales.

Que por consiguiente le corresponde el reconocimiento del adicional por dedicación exclusiva y el pago de las diferencias salariales adeudadas y los aportes previsionales correspondientes, retroactiva al momento en que la ctora comenzó a cumplir dicha carga horaria.

Que la administración pública prevé un adicional denominado “dedicación exclusiva” para los empleados que tengan una actividad laboral de 44 horas semanales contemplado en el decreto acuerdo Nº 3765 (bis) y es de un 25%.

En capítulo aparte da fundamentos a los que hago expresa remisión por razones de brevedad.

Por último formula reserva del caso federal; ofrece prueba, y peticiona.

Integrado el Tribunal (fojas 18 vuelta) y previo dictamen fiscal (fojas 19), se confiere traslado a la demandada, presentándose en su nombre el Dr. D.O.R., con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.A., conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 28/29, para oponerse a su progreso, con expresa imposición de costas (fojas 35/43 y vuelta).

Luego de una negativa general y nueve en particular, afirma que en fecha 29/11/13 ingresa al Hospital P.S. una solicitud de reconocimiento del adicional por dedicación exclusiva, conforme surge de fojas 1 de las actuaciones administrativas Nº 714-BT-2719/2013, agregada por cuerda.

Que a fojas 37 emitido dictamen por Asesoría Legal del Ministerio de Salud, en fecha 13/03/14 se dicta la Resolución Nº 000459-S-2014 (fojas 41) por la cual se dispuso rechazar la solicitud efectuada por la agente.

Notificado el acto precitado, en fecha 27/03/14 se interpone recurso de revocatoria, y habiendo operado la denegatoria tácita, en fecha 23/04/14 deduce Recurso Jerárquico ante el Sr. Gobernador de la Provincia, que tramitara por expediente Nº 200-110-14.

Que cumplidas las etapas procesales de rigor, en fecha 20/10/14 el Poder Ejecutivo dicta el Decreto Nº 5906-S-14, rechazando el recurso tentado, para finalmente interponer el presente recurso Contencioso Administrativo en contra de dicho acto.

En Capítulo IIII dice de la improcedencia de la demanda, señalando en apartado A) el incumplimiento de los requisitos que tornan procedente el adicional previsto en el Decreto 3282-H-86.

Que en apartado III.2 sostiene la legitimidad y razonabilidad del Decreto atacado; refiere luego al criterio discrecional de la Administración para otorgar el adicional; a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el artículo 69 del decreto Nº 3769(BIS)-H-08 (Capítulo IV); manifiesta sobre la inexistencia de partida presupuestaria (Capítulo V); destaca las restricciones existentes en materia de adicionales (Capítulo VI).

Por último opone defensa de prescripción; ofrece pruebas; formula reserva del caso federal y peticiona.

Conferido traslado a fin de que la actora se expidiera respecto de hechos nuevos no considerados al demandar e introducidos en el responde (fojas 44), aquella contesta en los términos expuestos a fojas 47.

Abierta a prueba la causa (fojas 48 y vuelta), incorporada la totalidad de la admitida a juicio, dispuse la clausura del periodo probatorio poniendo los autos en estado de alegar, los que se encuentran agregados a fojas 136/139 y 145/147 y vuelta.

Firme el llamado de autos para resolver, sólo resta pronunciarme.

Liminarmente debo destacar que, con la...

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