Sentencia nº 80069 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 19 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
San Salvador de Jujuy, Octubre 19 del 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. NºC-080069/16,
caratulado: “ROSAS, H.R. c.C., M.A.
s/Despido”, y;
CONSIDERANDO:
Que en autos comparece la Dra. Ana Mariela
Ortega como apoderada del Sr. H.R. ROJAS
promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido,
preaviso, integración, vacaciones no gozadas, preaviso
s/vacaciones, haberes pendientes, diferencias salariales, SAC
proporcional y SAC s/preaviso, adicional por alimentación,
complemento de servicio sumas no remunerativas y
remunerativas, feriados, indemnizaciones de la ley 24.013,
incremento indemnizatorio de la ley 25.323, multa por falta
de entrega de certificaciones de servicios, en contra de la
Sra. M.A.C..-
Relata que el actor comenzó a trabajar en
fecha 01.06.15 como cocinero en el Restaurant Las Pirkas en
el límite fronterizo de Paso de J., en un servicio de Fast
Food y locales de venta de comidas y bebidas al paso. La
jornada laboral era permanente y sin descanso por espacio de
10 a 12 hs. de lunes a lunes por veinte días, descansando
diez. Elaboraba minutas, platos rápidos a turistas y personal
de Gendarmería y Aduana; su remuneración era de $ 10.000..-,
inferior al de Escala de la actividad, la relación nunca fue
registrada siendo un trabajador en negro. Ante la falta de
registración el trabajador intimó mediante Telegrama CD
743239004 del 26.07.16 la registración de la relación laboral
como cocinero bajo apercibimiento de considerarse injuriado y
despedido, reclamando además diferencias salariales, SAC,
sueldo de julio, vacaciones; en fecha 28.07.16 la accionada
responde injuria imputando mala fe al llevar vehículo no
registrado a su local, graves perjuicios legales y
económicos, la rotura de un LCD comprometiéndose a su
devolución, sustracción temporal de celulares. El actor
respondió el 03.08.16 mediante TCL CD 717935749
considerándose injuriado y despedido negando los hechos
imputados en la CD remitida por la patronal intimando pago de
rubros reclamados. El 09.08.16 la demandada responde
medicante CD Andreani +2189109-7 negando el planteo del
trabajador dando por terminado intercambio epistolar.-
Se señala el reconocimiento de la relación
laboral por parte de la accionada, y que las imputaciones
realizadas por la demandada fueron debidamente aclaradas ante
la AFIP, se niega daños por rotura de televisor, que la
accionada no negó la procedencia de los rubros reclamados. Se
detallan los conceptos reclamados en la demanda (fs. 42) y se
practica liquidación (fs. 43 y vta.). Se ofrece prueba.-
Que corrido el traslado de demanda la
accionada no comparece a contestarla no obstante hallarse
debidamente notificado por lo que se efectiviza el
apercibimiento decretado y se llama Autos para Sentencia, se
designa al Defensor Oficial ante la...
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