Sentencia nº 80069 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 19 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, Octubre 19 del 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºC-080069/16,

caratulado: “ROSAS, H.R. c.C., M.A.

s/Despido”, y;

CONSIDERANDO:

Que en autos comparece la Dra. Ana Mariela

Ortega como apoderada del Sr. H.R. ROJAS

promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido,

preaviso, integración, vacaciones no gozadas, preaviso

s/vacaciones, haberes pendientes, diferencias salariales, SAC

proporcional y SAC s/preaviso, adicional por alimentación,

complemento de servicio sumas no remunerativas y

remunerativas, feriados, indemnizaciones de la ley 24.013,

incremento indemnizatorio de la ley 25.323, multa por falta

de entrega de certificaciones de servicios, en contra de la

Sra. M.A.C..-

Relata que el actor comenzó a trabajar en

fecha 01.06.15 como cocinero en el Restaurant Las Pirkas en

el límite fronterizo de Paso de J., en un servicio de Fast

Food y locales de venta de comidas y bebidas al paso. La

jornada laboral era permanente y sin descanso por espacio de

10 a 12 hs. de lunes a lunes por veinte días, descansando

diez. Elaboraba minutas, platos rápidos a turistas y personal

de Gendarmería y Aduana; su remuneración era de $ 10.000..-,

inferior al de Escala de la actividad, la relación nunca fue

registrada siendo un trabajador en negro. Ante la falta de

registración el trabajador intimó mediante Telegrama CD

743239004 del 26.07.16 la registración de la relación laboral

como cocinero bajo apercibimiento de considerarse injuriado y

despedido, reclamando además diferencias salariales, SAC,

sueldo de julio, vacaciones; en fecha 28.07.16 la accionada

responde injuria imputando mala fe al llevar vehículo no

registrado a su local, graves perjuicios legales y

económicos, la rotura de un LCD comprometiéndose a su

devolución, sustracción temporal de celulares. El actor

respondió el 03.08.16 mediante TCL CD 717935749

considerándose injuriado y despedido negando los hechos

imputados en la CD remitida por la patronal intimando pago de

rubros reclamados. El 09.08.16 la demandada responde

medicante CD Andreani +2189109-7 negando el planteo del

trabajador dando por terminado intercambio epistolar.-

Se señala el reconocimiento de la relación

laboral por parte de la accionada, y que las imputaciones

realizadas por la demandada fueron debidamente aclaradas ante

la AFIP, se niega daños por rotura de televisor, que la

accionada no negó la procedencia de los rubros reclamados. Se

detallan los conceptos reclamados en la demanda (fs. 42) y se

practica liquidación (fs. 43 y vta.). Se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda la

accionada no comparece a contestarla no obstante hallarse

debidamente notificado por lo que se efectiviza el

apercibimiento decretado y se llama Autos para Sentencia, se

designa al Defensor Oficial ante la...

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