Sentencia nº 80665 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº C-080.665/16, “Ejecución de Sentencia: G., D.R.; V., S.E. c/ Estado Provincial”; en el que se presentan los Dres. D.R.G. y S.E.V., por sus propios derechos y en nombre y representación de C.E.Á. a mérito de la copia de Poder General para Juicios que acompañan (fs. 2/3). Promueven incidente de ejecución de sentencia, pretenden el cobro de $ 2.148.575,34 ($1.625.375,34 en concepto de capital, $327.527,40 en concepto de honorarios del Dr. D.G. y $158.924,96 en concepto de honorarios del Dr. S.E.V.) conforme P. de Liquidación aprobada en los autos principales.

Se libra mandamiento de pago y citación de remate por la suma de $ 2.148.575,340 con más $ 429.715,06 que fueron presupuestados provisoriamente para accesorios legales (fs. 25).

Se presenta el Dr. J.E.G. en su carácter de P.F., en nombre y representación del Estado Provincial, a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios que acompaña (fs. 39/41). Solicita la aplicación de la Ley 5.320 y se autorice a su parte a disponer el registro de la acreencia a los efectos que sea atendida en el Ejercicio Presupuestario 2.017 ya que la sentencia de regulación quedó firme el 27 de abril de 2.016; ello, de conformidad a los términos y condiciones establecidas por la citada ley.

Explica el modo en que será cancelado el crédito durante el Presupuesto del año 2.017 y realiza otras argumentaciones a las que remitimos en honor a la brevedad. F. reserva del caso Federal y finalmente peticiona (fs. 44/46).

Corrido traslado, se presentan los Dres. D.G. y S.V. solicitando su rechazo. Señalan que en el caso la demandada no dio cumplimiento con todos los requisitos que exige la Ley para que proceda su aplicación. C. jurisprudencia en apoyo de tal tesitura y peticionan (fs.53/55).

Se llama autos para resolver (fs. 56) por lo que la causa a quedado en estado de ser resuelta.

Considerando:

  1. Corresponde destacar que la deuda existente en autos está compuesta por capital de condena y honorarios profesionales; con relación al capital, esta Sala viene sosteniendo que para que proceda la aplicación de la Ley 5.320, el Estado Provincial debe acreditar la falta de fondos y la comunicación de la deuda a la Legislatura de la Provincia y a los organismos financieros pertinentes, lo que no sucedió en autos. El Estado, pese a ordenar -mediante la Resolución que acompaña- que se comunique la existencia del crédito a la Legislatura Provincial y el pase a conocimiento de la Dirección...

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