Sentencia nº 78475 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 4 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

SanSalvador de Jujuy, 04 de octubre de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. C-78475/16/15 caratulado “

PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA NARANJA S.A. C/ ACOSTA MIGUEL

ANGEL” del que,

RESULTA:

Que a fs. 01/14 se presenta el Dr. CARLOS ABEL DAMIAN

AGUIAR en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A.,

CUIT 30-68537634-9, iniciando juicio ejecutivo con prepara

vía en contra de A.M.A., DNI Nº 24.338.486 por

la suma de PESOS CUARENTA MIL NUEVE CON OCHENTA Y OCHO

CENTAVOS ($40.009,88), con más intereses legales, pactados,

punitorios, IVA, gastos y costas, suma que proviene de la

deuda que mantiene el demandado como titular de la Tarjeta de

Crédito emitida por su mandante, conforme surge de la

documentación que acompaña. Cita derecho, ofrece pruebas y

formula petitorio.-

A fs. 15 se tiene por presentada a la parte actora y

se ordena citar a la accionada a reconocer contenido y firma

de la documentación presentada, sin que ésta parte se haya

presentado, pese a estar debidamente notificada, motivo por

el cual a fs. 19 se libra el mandamiento de intimación de

pago y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 27/28 la actora da cuenta de un deposito

judicial por la suma de $15000, solicitando se libre orden de

pago.-

A fs. 36 se presenta el Sr. A.M.A. con

el patrocinio letrado de la Dra. MAIZARESEMILCE C.H. Solicita

franqueo de autos y suspensión de términos, lo que se provee

a fs. 39-

A fs. 38 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 40/48 la demandada plantea la nulidad de lo

actuado en los presentes autos y subsidiariamente opone

excepción de inhabilidad de título. Desconoce la deuda.

Refiere que el título traído a ejecución no es autosuficiente

ya que no se encuentra comprendido en ninguno de los

supuestos del art. 472 del C.P.C. ya que la solicitud de

emisión de tarjeta de crédito y resumen de cuenta no pueden

ser consideradas como título que traiga aparejada ejecución

al no haber sido reconocidas ni certificadas por escribano.

Tampoco contiene en forma clara el monto total de la deuda

reclamada. Agrega que no se acompañan las constancias

contables que deben complementar la documentación. Opone

excepción de pago parcial en base a la documentación que

adjunta. Cita derecho, ofrece prueba y formula petitorio.-

A fs. 49 se ordena correr traslado de las excepciones

planteadas.-

A fs. 52/56 la parte actora contesta el traslado

conferido. Solicita el rechazo de las excepciones a mérito de

los fundamentos expuestos, a los cuales me remito en orden a

la brevedad.-

A fs. 57 se declara la cuestión como de puro derecho

y se llaman autos para resolver, providencia que a...

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