Sentencia nº 78475 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 4 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
SanSalvador de Jujuy, 04 de octubre de 2.017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del expte. N.. C-78475/16/15 caratulado “
PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA NARANJA S.A. C/ ACOSTA MIGUEL
ANGEL” del que,
RESULTA:
Que a fs. 01/14 se presenta el Dr. CARLOS ABEL DAMIAN
AGUIAR en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A.,
CUIT 30-68537634-9, iniciando juicio ejecutivo con prepara
vía en contra de A.M.A., DNI Nº 24.338.486 por
la suma de PESOS CUARENTA MIL NUEVE CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS ($40.009,88), con más intereses legales, pactados,
punitorios, IVA, gastos y costas, suma que proviene de la
deuda que mantiene el demandado como titular de la Tarjeta de
Crédito emitida por su mandante, conforme surge de la
documentación que acompaña. Cita derecho, ofrece pruebas y
formula petitorio.-
A fs. 15 se tiene por presentada a la parte actora y
se ordena citar a la accionada a reconocer contenido y firma
de la documentación presentada, sin que ésta parte se haya
presentado, pese a estar debidamente notificada, motivo por
el cual a fs. 19 se libra el mandamiento de intimación de
pago y embargo en contra de la demandada.-
A fs. 27/28 la actora da cuenta de un deposito
judicial por la suma de $15000, solicitando se libre orden de
pago.-
A fs. 36 se presenta el Sr. A.M.A. con
el patrocinio letrado de la Dra. MAIZARESEMILCE C.H. Solicita
franqueo de autos y suspensión de términos, lo que se provee
a fs. 39-
A fs. 38 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 40/48 la demandada plantea la nulidad de lo
actuado en los presentes autos y subsidiariamente opone
excepción de inhabilidad de título. Desconoce la deuda.
Refiere que el título traído a ejecución no es autosuficiente
ya que no se encuentra comprendido en ninguno de los
supuestos del art. 472 del C.P.C. ya que la solicitud de
emisión de tarjeta de crédito y resumen de cuenta no pueden
ser consideradas como título que traiga aparejada ejecución
al no haber sido reconocidas ni certificadas por escribano.
Tampoco contiene en forma clara el monto total de la deuda
reclamada. Agrega que no se acompañan las constancias
contables que deben complementar la documentación. Opone
excepción de pago parcial en base a la documentación que
adjunta. Cita derecho, ofrece prueba y formula petitorio.-
A fs. 49 se ordena correr traslado de las excepciones
planteadas.-
A fs. 52/56 la parte actora contesta el traslado
conferido. Solicita el rechazo de las excepciones a mérito de
los fundamentos expuestos, a los cuales me remito en orden a
la brevedad.-
A fs. 57 se declara la cuestión como de puro derecho
y se llaman autos para resolver, providencia que a...
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