Sentencia nº 198896 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 4 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-198.896/08 caratulado: “INTERDICTO DE OBRA NUEVA-MEDIDA DE NO INNOVAR: CRUZ L.C.F.C.M., y

RESULTA:

Se presentan los Dres. S.D.M.P. y M.F.R. en nombre y representación del Sr. L.C., a mérito de copia debidamente juramentada de poder general para juicios que obra a fojas 6.

Promueven interdicto de obra nueva en contra del Sr. C.M.F., a raíz de las obras realizadas por el mismo en el Lote 17 de la Manzana 84, ubicado en calle S.R. de Lima Nº65 de B.B. de esta ciudad de propiedad del Sr. L.C., consistentes en el- levantamiento de una pared, abatiendo la línea de demarcación existente e invadiendo en más de un metro y medio el lote referido-, a los efectos de que se condene la demolición de las obras que se encuentra en ejecución, a costa del demandado (fs. 15/16).

En lo hechos relata, que es poseedor del inmueble ubicado en calle S.R. de L.N.d.B.B. de esta ciudad, individualizado como Lote 17 de la Manzana 84 Padrón A-73505. El citado terreno tiene una edificación sobre el frente, a la vez que en el fondo tiene una construcción precaria y que las tres paredes que dividen el terreno tanto de los costados como de la parte trasera están si terminar.

Refiere que, aproximadamente desde el mes de Julio del año 2008, el Sr. Fines comenzó a levantar una pared dentro del terreno que es poseído hace más de cuarenta (40) años y que fuera adjudicado por tierras fiscales a su padre-Evaristo C.- y a su madre- M.L.- y que él posee hace mas de veinte años en el carácter de dueño y guardián de la cosa.

Efectuado el reclamo pertinente, el Sr. Fines abandono la construcción, y el 24/10/08, comenzó a levantar de nuevo la construcción que había abandonado, la que fue avanzando abatiendo la línea de demarcación que existe e invadiendo la propiedad del Sr. C. en más de un metro y medio, provocando serios incidentes policiales, razones por la cual se vio obligado a iniciar el presente proceso.

Capítulo aparte solicita medida cautelar de no innovar por la que pide se ordene al demandado suspender preventivamente la obra y sus accesorios hasta la dilucidación de lo planteado.

Cita derecho, ofrece pruebas, y solicita en definitiva se haga lugar a la acción instaurada con costas a la contraria, y se ordene a la misma demoler lo construido y hace reserva de accionar por daños y perjuicios.

A fs.23, se hace lugar a la medida cautelar solicitada y se ordena al demandado C.M.F. que deberá abstenerse de continuar cualquier obra y/o efectuar cualquier modificación a la existente y ordenar a las personas que estuvieren realizando las mismas se abstengan de continuar y/o efectuar cualquier acto tendiente a construir o modificar (la que deberá mantenerse Art.278 del C.P.C.)respecto del inmueble individualizado como Padrón A-73505, Manzana 84, Lote 17, ubicado en calle S.R. de Lima Nº65 B.B. de esta ciudad, notificándose el 30/10/08 (ver fs.25 vlta.).

Se presenta el Sr. C.M.F. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. R.J.M., y solicita franqueo de autos (fs.24).

A fs. 31/35 opone excepción de falta de personería en el accionante, sostiene que el Sr. L.C. adolece de legitimación para promover el presente proceso, ya que el lote 17 de la Manzana 84, padrón A-73505 no existe catastralmente, al mismo le corresponde otro padrón el A-73504, distinto al invocado por el demandante. Por lo que dice que, si el actor pretende detentar derechos sobre el Lote 17 de la manzana 84 Padrón A-73505 jamás podría tener el derecho y/o la posesión pretendida, ya que a dicho lote no le corresponde el padrón citado, sino el A-73504.

Asimismo, manifiesta que conforme la documental obrante en autos, no fue el actor quien inició el trámite de adjudicación del lote 17, sino sus padres, y ninguno de ellos se han presentado en el proceso. A demás de ello, refiere que el espacio en conflicto sobre el lote 17, jamás fue poseído ni por los progenitores del actor, ni por el actor mismo; sino por el Sr. J.L. que no resulta actor en el presente proceso.

En subsidio contesta demanda, efectúa una negativa general y particular de los hechos, y reconviene por interdicto de manutención, expresa el espacio físico en discusión, se encuentra ubicado dentro del lote 17 de la manzana 84 del B.B.. Este lote, al igual que los otros que componen la Manzana 84, es de forma irregular, y no guarda las medidas mínimas exigidas por la ley de loteamientos. Dice que originariamente en dicha parcela, en la parte de adelante se encontraban ubicados los padres del actor, y en el fondo -el Sr. J.L.-, tenía una precaria vivienda, razón por la cual la vivienda de la familia C. era reducida.

Y encontrándose abandonada la vivienda del Sr. L., esa fracción fue la por él ocupada, siendo un poseedor animus domini, por lo que solicita se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta (fs.31/35).

Corrido el traslado pertinente, el actor adjunta acta de inventario- Escritura Nº89 del 19/04/2007, la que fuera autorizada por la E.L.N.V. de Ome, Titular del Registro notarial Nº39, cuya copia certificada obra a fs.40/41, acta de constatación y manifestación- Escritura Nº235 del 31/10/2008, autorizada por la escribana antes referida, cuya copia certificada obra a fs.42/43 y cuarenta y cuatro (44) boletas pagadas de Luz y Agua...

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