Sentencia nº 283266 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 26 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2 |
San Salvador de Jujuy; Octubre 26 de 2017
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. B – 283266/12
caratulado "INCIDENTE DE TERCERIA EN EXPTE. B-210196/09:
L.M., DONAIRE ELVIRA BEATRIZ Y DONAIRE MARINA SUSANA
C/ TORRES PASCUAL Y R.G.M." del que;
RESULTA:
Que a fs. 123, se presenta la Dra. FLAVIA VALERIA S.
CASTRO en nombre y representación de las Sras. ROSA LOPEZ
MUÑOZ - DNI 92.537.207, E.B.D. – DNI
28.175.662 y M.S.D. – DNI 31.367.254, conforme
Poder General para Juicios que rola agregado a fs.3/4vta. de
autos. Las mismas comparecen a plantear esta demanda
incidental en su carácter de herederas del Sr. Juan Alejandro
Donaire, conforme testimonio que rola agregado a fs. 9 de
autos. En tal carácter interpone tercería de dominio y
posesión en contra de los Sres. P. TORRES DNI 12.100.229
y R.G.M.D. 13.670.793, quienes son partes
en el expediente principal caratulado “Divorcio Vincular:
R.G.M. c/ Torres Pascual”, radicado en el
Tribunal de Familia Vocalía 5.-
Para fundar esta demanda, relata que en 1985 el Sr.
P.T., junto con la Sra. E.S.G.,
adquirieron por boleto de Compraventa, del Estado Provincial
– Hospital A.Z. un inmueble individualizado como
Lote 9 Mza. 70 M.B.-98078, ubicado en Calle Ramírez de
Velazco Nº 304 de Ciudad Perico, el que rola en copia
Certificada por Escribana, a fs. 6 de autos. Continúa
relatando que con fecha 11 de Octubre de 1988 los adquirentes
señalados precedentemente venden, ceden y transfieren –
también mediante Boleto de Compraventa – instrumento que rola
agregado en copia certificada por E. a fs. 7/7vta., el
mismo inmueble a favor del Sr. D.J.A., quien
inmediatamente, junto a su cónyuge Sra. R.L.M. y
sus hijas E. y M.D. comienzan a ejercer
verdadera posesión del inmueble.
Que, en fecha 8 de Mayo de 2009, la Sra. Gladis
Rodríguez inicia demanda de Divorcio Vincular en contra del
Sr. Torres P., denunciado como bien ganancial el
inmueble que nos ocupa y solicita embargo preventivo sobre el
50% del mismo, a fin de resguardar su derecho de propiedad, y
encontrándose el mismo inscripto a nombre del Estado
Provincial – Hospital A.Z. se resuelve la medida de
Anotación de Litis (cfr. Fs. 49 y 50 del Expte. Principal). -
Cita Derecho, Doctrina, jurisprudencia. Ofrece y
produce pruebas, solicita informe socio-ambiental. Finalmente
solicita se haga lugar a la demanda incidental. -
A fs. 130 se ordena correr traslado a los
demandados por el término de diez días. A fs.- 140 obra
notificacíon al Sr. P.T., quien se presenta
134/134vta. con el patrocinio Letrado del Dr. ANACHURI JOSE
LUIS y sostiene que viene a “…formular expreso y total
allanamiento a la acción promovida por los actores” … que
dicho bien fue vendido al Sr. A.D.…”Tal como
surge del boleto de compraventa acreditado en autos…” Para
finalizar diciendo que “… desde entonces he otorgado tanto mi
persona como la Sra. S.E. la posesión total y
definitiva a favor del Sr. A.D., posesión que a
la fecha continúan sus herederos”.-
A fs. 137, el Sr. Juez de Paz de P. se
constituye en el domicilio denunciado de la codemandada y
hace entrega de la cedula de notificación al Tío de la misma.
(Persona caracterizada, quien manifiesta que se lo entregará.
A fs. 152 el mismo funcionaria entrega nueva cedula a la
Prima de la codemandada (Persona caracterizada) quien también
manifiesta que se la entregará. -
A fs. 167 la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes asume
la representación de la Sra. G.M., quien a fs. 174
acompaña diligencias en pos de la citación de la codemandada.
A fs. 196 y advirtiéndose que en el Expte...
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