Sentencia nº 283266 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

San Salvador de Jujuy; Octubre 26 de 2017

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. B – 283266/12

caratulado "INCIDENTE DE TERCERIA EN EXPTE. B-210196/09:

L.M., DONAIRE ELVIRA BEATRIZ Y DONAIRE MARINA SUSANA

C/ TORRES PASCUAL Y R.G.M." del que;

RESULTA:

Que a fs. 123, se presenta la Dra. FLAVIA VALERIA S.

CASTRO en nombre y representación de las Sras. ROSA LOPEZ

MUÑOZ - DNI 92.537.207, E.B.D. – DNI

28.175.662 y M.S.D. – DNI 31.367.254, conforme

Poder General para Juicios que rola agregado a fs.3/4vta. de

autos. Las mismas comparecen a plantear esta demanda

incidental en su carácter de herederas del Sr. Juan Alejandro

Donaire, conforme testimonio que rola agregado a fs. 9 de

autos. En tal carácter interpone tercería de dominio y

posesión en contra de los Sres. P. TORRES DNI 12.100.229

y R.G.M.D. 13.670.793, quienes son partes

en el expediente principal caratulado “Divorcio Vincular:

R.G.M. c/ Torres Pascual”, radicado en el

Tribunal de Familia Vocalía 5.-

Para fundar esta demanda, relata que en 1985 el Sr.

P.T., junto con la Sra. E.S.G.,

adquirieron por boleto de Compraventa, del Estado Provincial

– Hospital A.Z. un inmueble individualizado como

Lote 9 Mza. 70 M.B.-98078, ubicado en Calle Ramírez de

Velazco Nº 304 de Ciudad Perico, el que rola en copia

Certificada por Escribana, a fs. 6 de autos. Continúa

relatando que con fecha 11 de Octubre de 1988 los adquirentes

señalados precedentemente venden, ceden y transfieren –

también mediante Boleto de Compraventa – instrumento que rola

agregado en copia certificada por E. a fs. 7/7vta., el

mismo inmueble a favor del Sr. D.J.A., quien

inmediatamente, junto a su cónyuge Sra. R.L.M. y

sus hijas E. y M.D. comienzan a ejercer

verdadera posesión del inmueble.

Que, en fecha 8 de Mayo de 2009, la Sra. Gladis

Rodríguez inicia demanda de Divorcio Vincular en contra del

Sr. Torres P., denunciado como bien ganancial el

inmueble que nos ocupa y solicita embargo preventivo sobre el

50% del mismo, a fin de resguardar su derecho de propiedad, y

encontrándose el mismo inscripto a nombre del Estado

Provincial – Hospital A.Z. se resuelve la medida de

Anotación de Litis (cfr. Fs. 49 y 50 del Expte. Principal). -

Cita Derecho, Doctrina, jurisprudencia. Ofrece y

produce pruebas, solicita informe socio-ambiental. Finalmente

solicita se haga lugar a la demanda incidental. -

A fs. 130 se ordena correr traslado a los

demandados por el término de diez días. A fs.- 140 obra

notificacíon al Sr. P.T., quien se presenta

134/134vta. con el patrocinio Letrado del Dr. ANACHURI JOSE

LUIS y sostiene que viene a “…formular expreso y total

allanamiento a la acción promovida por los actores” … que

dicho bien fue vendido al Sr. A.D.…”Tal como

surge del boleto de compraventa acreditado en autos…” Para

finalizar diciendo que “… desde entonces he otorgado tanto mi

persona como la Sra. S.E. la posesión total y

definitiva a favor del Sr. A.D., posesión que a

la fecha continúan sus herederos”.-

A fs. 137, el Sr. Juez de Paz de P. se

constituye en el domicilio denunciado de la codemandada y

hace entrega de la cedula de notificación al Tío de la misma.

(Persona caracterizada, quien manifiesta que se lo entregará.

A fs. 152 el mismo funcionaria entrega nueva cedula a la

Prima de la codemandada (Persona caracterizada) quien también

manifiesta que se la entregará. -

A fs. 167 la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes asume

la representación de la Sra. G.M., quien a fs. 174

acompaña diligencias en pos de la citación de la codemandada.

A fs. 196 y advirtiéndose que en el Expte...

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