Sentencia nº 58524 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expte. N° C- 058.524/17, caratulado: "EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ C.E.A.F.”, y

CONSIDERANDO:

A fojas 12 se presenta la Dra. N.G.P., como apoderada de la Firma CREDIAR S.A., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 4/6, promoviendo juicio Ejecutivo por cobro de la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y CUATRO ($ 8.721,64.-), con mas intereses con mas intereses convenidos y costas, en contra de C.E.A.F..-

Que los títulos por los que se promueve son de los que trae aparejada ejecución y la parte demandada pese haber sido debidamente citada de remate (fs. 16/17), no ha opuesto excepción legítima alguna que obste el progreso de la acción deducida, por lo que, encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

En relación a los intereses, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el instrumento de fs. 7 (intereses punitorios), devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos; fijándose un interés compensatorio a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina y establecer como punitorios el 50% de la tasa ordenada precedentemente, desde la mora (24/02/2015) y hasta su efectivo pago, todo ello conforme al criterio observado por el S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “Z., S.Z. c/A., Y. y otro”.-

Por último corresponde regular los honorarios profesionales del letrado interviniente, teniendo en cuenta la labor desarrollada, el carácter en el que actuó y de conformidad al articulo 1.255 de C.C.y C. y L.A. Nº 19, Fº 182/184, Nº 96, en la suma de PESOS: TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00.-), suma que solo en caso de mora llevará intereses conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y...

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