Sentencia nº 269396 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los señores Jueces R.A.F., D.J.C. y F.R.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº B-269.396/12, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: A.E.R.–.F.R.E. c/ Estado Provincial”, debiendo expedirse en el orden indicado.

Que en lo que aquí resulta relevante, a fojas 301/303 se presenta la Dra. M.J.H., en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 298/300, con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.T., para solicitar se declare operada en autos la caducidad de la instancia, conforme el artículo 67 del Código Contencioso Administrativo, con costas.

Que al reseñar los antecedentes afirma que este proceso comenzó en el año 2012 con la interposición por parte de los actores del recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de una resolución dictada por el Tribunal de Cuentas.

Que en fecha 13/06/12 contestó la demanda, corriendo luego traslado a los actores previsto en el artículo 25 del Código, y en fecha 14/11/14 se dispuso la apertura a prueba de la causa.

Que denunciado hechos nuevos por uno de los actores, y corrido traslado, su parte contestó en fecha 24/02/15.

Que luego mediante decreto de fecha 06/03/15 se rechazó la prueba documental e instrumental ofrecida por la actora por no constituir hechos nuevos, decisión contra la que interpusieron reclamo ante el Cuerpo, siendo rechazado con fecha 31/08/15.

Que con fecha 10/12/15 se fijó audiencia para el día 24/02/16 a fin de tomar declaración a los testigos, la que tuvo lugar en la fecha fijada.

Destaca que dicha audiencia fue el último acto procesal impulsorio realizado en el expediente, ya que la presentación del actor de fecha 14/03/16 por la cual manifestó su voluntad de que se tome declaración al testigo pendiente Sr. R., no constituye un acto que inste la prosecución de la causa.

Que tan es así que, mediante el último proveído dictado en el juicio de fecha 15/03/16, sólo se tuvo presente lo manifestado por el apoderado de la parte actora.

Es decir que, nada han hecho los actores desde el mes de febrero de 2016 para procurar que el presente proceso avance, circunstancia que denota su falta de interés en el litigio por abandono manifiesto del mismo.

Que de las constancias de autos surge evidente que los presupuestos necesarios para que proceda la perención de la instancia se encuentran cumplidos, encontrándose ampliamente vencido el plazo de seis meses que establece el artículo 67 del Código Contencioso Administrativo, ya que ha transcurrido más de un año y cuatro meses desde el último acto procesal efectuado en este juicio.

Que en consecuencia ante el abandono del proceso por parte de los actores, solicita así se declare.

Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso a la que hacemos expresa remisión, y peticiona.

Conferido traslado a los actores, a fojas 310 se presenta el Dr. J.C.N. en representación del actor R.E.F. y a fojas 317/318 lo hace el Dr. E.R.A., en ejercicio de sus propios derechos, contestando en los términos allí expuestos, oponiéndose al progreso del planteo de la demandada.

En estas condiciones, sólo resta resolver.

Analizadas la constancias de autos, se observa que, habiendo sido designados Jueces de este Tribunal, nos avocamos al conocimiento y resolución de la presente causa en febrero de 2014, por lo que, otorgando continuidad a la tramitación del presente proceso, una vez...

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