Sentencia nº 59994 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, once de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C-059994/16, caratulado: “ENFERMEDAD/ACCIDENTE: CHOROLQUE CESAR MIGUEL c/ EXPERTA ART S.A.”, y

RESULTA:

Que a fs. 121/123vta., se presenta la Dra. E.M.M.A., en representación de la parte demandada y deduce reclamo ante el Cuerpo en contra del decreto del 18 de septiembre de este año –fs. 117- en tanto dispone: “…Atento el informe actuarial precedente, a la impugnación de fs. 115/116 no ha lugar, haciéndose saber a la demandada que deberá dar estricto cumplimiento con el depósito de la suma de $46.701,25, adeudados en concepto de multa e intereses bajo apercibimiento de continuar el trámite de ejecución y disponer el embargo sobre bienes de su propiedad…”.

Solicita se revoque la providencia por ser –dice- violatoria de los principios constitucionales que se vinculan con el debido proceso, con la obligación de afianzar la justicia, al imponer una multa abusiva e irrisoria.

Refiere que los informes practicados por secretaría son erróneos, pues su mandante se encuentra en mora desde el 24 de noviembre de 2016 y no desde el 14 de noviembre de 2016, en tanto la sentencia homologatoria fue notificada el 07 de noviembre de 2016, quedando firme el 14 de noviembre, feneciendo los 5 días para abonar el capital el 23 de noviembre, por lo que concluye que la mora se produjo el 24 de noviembre de 2016.

Agrega que el otro error incurrido radica en el hecho de haber sido computada la multa en días corridos –incluso inhábiles y feria judicial- debiendo computarse sólo los días hábiles.

Afirma que el pago convenido, no es el pago en cualquiera de las formas que admite la legislación aplicable a la materia, sino que en el caso de autos el convenio hace referencia a un modo especial de pago que por su naturaleza es un típico acto procesal que no resulta regulado por el art. 6 del Cód. Civil y Comercial, sino por el 31 del C.P.T.

Finalmente, asevera que la multa es desproporcionada y que si bien, en principio, la cláusula penal es inmutable, la inmutabilidad es relativa cuando por resultar desproporcionada ofende la moral y las buenas costumbres en los términos del art. 953; que en autos, la multa es de $47.900 sobre una deuda de $60.000, es decir, representa el 80% de la deuda original, por lo que deja peticionada la morigeración de la misma a efectos de no generar un ejercicio abusivo de derechos, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las constancias de autos, a fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR