Sentencia nº 14935 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los ONCE días de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (habilitados por Acordada Nº 17 Fº 16 Nº 11), Dra. M.V.G.D.P. y Dr. E.R.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.935/17 “Interdicto de recobrar la posesión; M., J.A.; M., C.I.; M.M.B.C.M., D.; F., L.E.”, del cuál dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 135/142 por el Dr. F.N.A., en representación los actores J.A.M. y M.B.M. y como patrocinante de la actora I.C.M.. Manifiesta que interpone recurso en contra los proveídos de fecha 9 de setiembre de 2016 y su resolución aclaratoria de fecha 23 de setiembre de 2016 y el de fecha 30 de setiembre de 2016.-

Se agravia porque se tuvo por contestada la demanda instaurada por su parte, se corrió traslado de la reconvención opuesta por los demandados y se dio a su parte por contestada la reconvención. Aduce que no consta en autos la notificación de la demanda en el domicilio real de los demandados. Estima que ello ocasiona un perjuicio a su parte, porque el expediente se encontraba con pedido de reserva de la demanda. Que al haber permitido comparecer a los demandados sin haber sido notificados en el domicilio real y ejercer su derecho de defensa en forma espontánea es extemporáneo, y conculcó los derechos de sus representados referidos a desistir de la demanda sin costas antes de notificar al demandado; a ampliar la demanda antes de ser notificados; el derecho de igualdad en la forma de cómputo de los plazos; violó el principio de concatenación de actos procesales; el debido proceso; el derecho de defensa, de seguridad jurídica; de economía procesal; y violó su derecho de ofrecer prueba. Refiere que el acto de notificación en el domicilio real de la demanda es un acto trascendental y uno de los más importantes del proceso, porque da por concluida la etapa de modificación o ampliación de la demanda y/o la posibilidad de solicitar el desistimiento de la misma sin costas.- Sostiene que su derecho a la igualdad se encuentra afectado porque sólo se mira el interés del demandado y no del actor que hasta que ese momento se produce puede desistir de la misma y/o ampliarla, lo que le impide ofrecer otra prueba. Aduce también que el debido proceso se ve afectado en tanto existe una prohibición...

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