Sentencia nº 70400 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 20 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-070400/16, caratulado:

EJECUTIVO: UNIVERSAL LEAF TABACOS S.R.L. c/ CORTES, HECTOR

RAUL

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9/9 vta. se presenta el Dr. EMILIANO KRAUS

DRACICH, en nombre y representación de la firma UNIVERSAL

LEAF TABACOS S.R.L., promoviendo juicio ejecutivo por cobro

de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL NOVECIENTOS

SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 10.907,36), con más

sus intereses, punitorios, gastos y costas, en contra del Sr.

H.R.C..-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un

pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y que según

refiere el término para su pago se encuentra vencido, sin que

el mismo fuera efectivizado.-

Que, intimado el demandado de pago y citado a oponer

excepciones legítimas si las tuviere conforme lo ordenado a

fs. 15, se presenta en su nombre y representación el Dr.

ITALO GERARDO PASCUTTINI a fs. 22 solicitando el franqueo de

autos y suspensión de plazos, lo que se le concede a fs. 23.-

Que, a fs. 29/32 plantea la excepción de prescripción y de

pago parcial, negando adeudar la suma que se le reclama, no

haber pagado la misma hasta la fecha, y que se le haya

realizado el requerimiento extrajudicial. Expresa que, el

accionado suscribió el pagaré en cuestión en el marco del

contrato de venta de tabaco celebrado entre las partes, con

financiación de los insumos autorizando a la actora a

descontar el importe en concepto de anticipos y/o precio de

compra de cada entrega de tabaco en las fechas y proporciones

estipulados en la cláusula tercera del contrato que obra en

poder de la actora, y abonando el demandado sumas parciales

en cumplimiento del acuerdo, conforme los comprobantes que

acompaña en autos, refiriendo que los pagos parciales que

denuncia, es decir las entregas de tabaco a la actora, fueron

realizados con anterioridad a la promoción de la demanda.

Agrega que en el año 2014 realizó diversas gestiones para

cancelar lo adeudado, pero la empresa se había marchado de la

Provincia sin notificarle fehacientemente el lugar de pago.

Respecto del saldo que adeuda a la actora y cuyo vencimiento

operó el 31/03/14, opone la excepción de prescripción de la

acción invocando el art. 1821 inc. f) y h), arts. 2551, 2553,

2554, 2564 y cc. del Código Civl y Comercial y art. 486 inc.

5) del Código Procesal Civil. Por último, expresa que la

cláusula de aplicación de intereses punitorios del 15%

capitalizable sobre un capital –repotenciado- determinado en

valor dólar estadounidense, es abusiva y configura un

enriquecimiento ilícito, debiendo reducirse la sanción

punitoria. Acto seguido, ofrece prueba, cita derecho y pide

se haga lugar a las excepciones planteadas y se rechace la

presente ejecución.-

Que, advirtiendo que el poder para juicios de fs. 2/5, es

de extraña jurisdicción y no está debidamente legalizado, se

intima al Dr. Emiliano Kraus Dracich a fs. 39 a subsanar tal

defecto, lo que acontece con la instrumental agregada a fs.

42/46, teniéndose por acreditada la personería invocada a fs.

48.-

Que, a fs. 57 se corre traslado de las excepciones

opuestas por el demandado, contestando el actor a fs. 60/63

vta., solicitando su rechazo conforme a los argumentos que

expone a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 64 se llaman autos para sentencia, providencia

que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se expresa

precedentemente, atento a que el demandado opuso las

excepciones de prescripción y pago parcial, debo expedirme en

primer término sobre la prescripción articulada ya que por su

carácter perentorio, en caso de ser admitida, torna

innecesario el análisis de la otra defensa.-

Que, en cuanto a la excepción de prescripción, estimo

que debe rechazarse, ya que el Decreto Ley 5965/63 no ha sido

derogado por el Código Civil y Comercial de la Nación, y

tiene plena vigencia, constituyendo la normativa especial que

se aplica en la especie.-

Que, por virtud del art. 103 del Decreto Ley 5965/63 se

aplica al pagaré la disposición sobre prescripción contenida

en el art. 96 que prescribe: “Toda acción emergente de la

letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres

años, contados desde la fecha del vencimiento.

Que, cabe señalar que “es aplicable el plazo de

prescripción trienal a la acción que se ejerce contra el

librador de un pagaré (art. 96 D/Ley 5965/63), plazo que debe

...

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