Sentencia nº 70400 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 20 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-070400/16, caratulado:
EJECUTIVO: UNIVERSAL LEAF TABACOS S.R.L. c/ CORTES, HECTOR
RAUL
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 9/9 vta. se presenta el Dr. EMILIANO KRAUS
DRACICH, en nombre y representación de la firma UNIVERSAL
LEAF TABACOS S.R.L., promoviendo juicio ejecutivo por cobro
de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL NOVECIENTOS
SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 10.907,36), con más
sus intereses, punitorios, gastos y costas, en contra del Sr.
H.R.C..-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un
pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y que según
refiere el término para su pago se encuentra vencido, sin que
el mismo fuera efectivizado.-
Que, intimado el demandado de pago y citado a oponer
excepciones legítimas si las tuviere conforme lo ordenado a
fs. 15, se presenta en su nombre y representación el Dr.
ITALO GERARDO PASCUTTINI a fs. 22 solicitando el franqueo de
autos y suspensión de plazos, lo que se le concede a fs. 23.-
Que, a fs. 29/32 plantea la excepción de prescripción y de
pago parcial, negando adeudar la suma que se le reclama, no
haber pagado la misma hasta la fecha, y que se le haya
realizado el requerimiento extrajudicial. Expresa que, el
accionado suscribió el pagaré en cuestión en el marco del
contrato de venta de tabaco celebrado entre las partes, con
financiación de los insumos autorizando a la actora a
descontar el importe en concepto de anticipos y/o precio de
compra de cada entrega de tabaco en las fechas y proporciones
estipulados en la cláusula tercera del contrato que obra en
poder de la actora, y abonando el demandado sumas parciales
en cumplimiento del acuerdo, conforme los comprobantes que
acompaña en autos, refiriendo que los pagos parciales que
denuncia, es decir las entregas de tabaco a la actora, fueron
realizados con anterioridad a la promoción de la demanda.
Agrega que en el año 2014 realizó diversas gestiones para
cancelar lo adeudado, pero la empresa se había marchado de la
Provincia sin notificarle fehacientemente el lugar de pago.
Respecto del saldo que adeuda a la actora y cuyo vencimiento
operó el 31/03/14, opone la excepción de prescripción de la
acción invocando el art. 1821 inc. f) y h), arts. 2551, 2553,
2554, 2564 y cc. del Código Civl y Comercial y art. 486 inc.
5) del Código Procesal Civil. Por último, expresa que la
cláusula de aplicación de intereses punitorios del 15%
capitalizable sobre un capital –repotenciado- determinado en
valor dólar estadounidense, es abusiva y configura un
enriquecimiento ilícito, debiendo reducirse la sanción
punitoria. Acto seguido, ofrece prueba, cita derecho y pide
se haga lugar a las excepciones planteadas y se rechace la
presente ejecución.-
Que, advirtiendo que el poder para juicios de fs. 2/5, es
de extraña jurisdicción y no está debidamente legalizado, se
intima al Dr. Emiliano Kraus Dracich a fs. 39 a subsanar tal
defecto, lo que acontece con la instrumental agregada a fs.
42/46, teniéndose por acreditada la personería invocada a fs.
48.-
Que, a fs. 57 se corre traslado de las excepciones
opuestas por el demandado, contestando el actor a fs. 60/63
vta., solicitando su rechazo conforme a los argumentos que
expone a los que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 64 se llaman autos para sentencia, providencia
que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se expresa
precedentemente, atento a que el demandado opuso las
excepciones de prescripción y pago parcial, debo expedirme en
primer término sobre la prescripción articulada ya que por su
carácter perentorio, en caso de ser admitida, torna
innecesario el análisis de la otra defensa.-
Que, en cuanto a la excepción de prescripción, estimo
que debe rechazarse, ya que el Decreto Ley 5965/63 no ha sido
derogado por el Código Civil y Comercial de la Nación, y
tiene plena vigencia, constituyendo la normativa especial que
se aplica en la especie.-
Que, por virtud del art. 103 del Decreto Ley 5965/63 se
aplica al pagaré la disposición sobre prescripción contenida
en el art. 96 que prescribe: “Toda acción emergente de la
letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres
años, contados desde la fecha del vencimiento.
Que, cabe señalar que “es aplicable el plazo de
prescripción trienal a la acción que se ejerce contra el
librador de un pagaré (art. 96 D/Ley 5965/63), plazo que debe
...
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