Sentencia nº 70071 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 20 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-070071/16, caratulado:

EJECUTIVO: UNIVERSAL LEAF TABACOS S.R.L. c/ MIRANDA MOGRO,

H.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/8 se presenta el Dr. E.V., en

nombre y representación de la firma UNIVERSAL LEAF TABACOS

S.R.L., promoviendo juicio ejecutivo por cobro de la suma de

DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON

CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 3.460,44), con más sus

intereses, legales, punitorios, costos y costas, en contra

del Sr. H.M.M..-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un

pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y que según

refiere el término para su pago se encuentra vencido, sin que

el mismo fuera efectivizado.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer

excepciones legítimas según lo ordenado a fs. 13, se presenta

el demandado H.M.M., por derecho propio, con el

patrocinio letrado del Dr. JOSE ANACHURI a fs. 16,

solicitando el franqueo de autos y suspensión de plazos, lo

que se le concede a fs. 17.

Que, a fs. 23/24 opone excepción de falsedad y/o

inhabilidad de título, negando haber firmado pagaré alguno a

favor del actor, por el importe reclamado en autos, y que

adeude los intereses que se solicita en la demanda. Acto

seguido, ofrece la realización de una pericial caligráfica,

cita derecho y pide se haga lugar a la excepción opuesta,

rechazándose la presente ejecución.-

Que, advertido que el Poder para juicios que rola a fs.

2/5 no se encuentra debidamente legalizado siendo de extraña

jurisdicción, subsanado tal defecto legal con la instrumental

que acompaña el Dr. E.V. a fs. 28/32 se tiene por

acreditada debidamente la personería invocada.-

Que, a fs. 37 se corre traslado de las excepciones

opuestas por el demandado, contestando el actor a fs. 40/42

solicitando su rechazo conforme a los argumentos que expone a

los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 43 se declara la cuestión como de puro derecho y

se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se

relata, corresponde expedirme sobre la excepción interpuesta,

y al respecto diré: que conforme lo sostiene R., en su

Tratado de Ejecución

, pág. 648: “La falsedad podrá fundarse

únicamente en la adulteración del documento...De lo que aquí

se trata es de la adulteración material del documento, ya sea

su firma o el restante contenido

, lo que según los dichos

del excepcionante se da en ésta causa, en razón de desconocer

la deuda y afirmar que la firma inserta en el documento no le

pertenece, sin embargo tales argumentos resultan

desvirtuados, ya que si bien se ofreció la producción de una

pericial caligráfica, no se dispuso su producción atento a

que las firmas impresas en el pagaré que se ejecuta, cuya

copia rola a fs. 6 –el original reservado en Caja Fuerte de

este Juzgado- están certificadas por la Escribana Titular R.

Nº 61 L. delV.A..

Que, de modo tal, la excepción opuesta debe

rechazarse, teniendo el demandado la vía...

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