Sentencia nº 70071 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 20 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-070071/16, caratulado:
EJECUTIVO: UNIVERSAL LEAF TABACOS S.R.L. c/ MIRANDA MOGRO,
H.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 7/8 se presenta el Dr. E.V., en
nombre y representación de la firma UNIVERSAL LEAF TABACOS
S.R.L., promoviendo juicio ejecutivo por cobro de la suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 3.460,44), con más sus
intereses, legales, punitorios, costos y costas, en contra
del Sr. H.M.M..-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un
pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y que según
refiere el término para su pago se encuentra vencido, sin que
el mismo fuera efectivizado.-
Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer
excepciones legítimas según lo ordenado a fs. 13, se presenta
el demandado H.M.M., por derecho propio, con el
patrocinio letrado del Dr. JOSE ANACHURI a fs. 16,
solicitando el franqueo de autos y suspensión de plazos, lo
que se le concede a fs. 17.
Que, a fs. 23/24 opone excepción de falsedad y/o
inhabilidad de título, negando haber firmado pagaré alguno a
favor del actor, por el importe reclamado en autos, y que
adeude los intereses que se solicita en la demanda. Acto
seguido, ofrece la realización de una pericial caligráfica,
cita derecho y pide se haga lugar a la excepción opuesta,
rechazándose la presente ejecución.-
Que, advertido que el Poder para juicios que rola a fs.
2/5 no se encuentra debidamente legalizado siendo de extraña
jurisdicción, subsanado tal defecto legal con la instrumental
que acompaña el Dr. E.V. a fs. 28/32 se tiene por
acreditada debidamente la personería invocada.-
Que, a fs. 37 se corre traslado de las excepciones
opuestas por el demandado, contestando el actor a fs. 40/42
solicitando su rechazo conforme a los argumentos que expone a
los que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 43 se declara la cuestión como de puro derecho y
se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como precedentemente se
relata, corresponde expedirme sobre la excepción interpuesta,
y al respecto diré: que conforme lo sostiene R., en su
Tratado de Ejecución
, pág. 648: “La falsedad podrá fundarse
únicamente en la adulteración del documento...De lo que aquí
se trata es de la adulteración material del documento, ya sea
su firma o el restante contenido
, lo que según los dichos
del excepcionante se da en ésta causa, en razón de desconocer
la deuda y afirmar que la firma inserta en el documento no le
pertenece, sin embargo tales argumentos resultan
desvirtuados, ya que si bien se ofreció la producción de una
pericial caligráfica, no se dispuso su producción atento a
que las firmas impresas en el pagaré que se ejecuta, cuya
copia rola a fs. 6 –el original reservado en Caja Fuerte de
este Juzgado- están certificadas por la Escribana Titular R.
Nº 61 L. delV.A..
Que, de modo tal, la excepción opuesta debe
rechazarse, teniendo el demandado la vía...
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