Sentencia nº 89781 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 6 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº C-089.781/2017, caratulado: “A.S.: G.L. c/ Municipalidad de La Quiaca”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 84/90 el 09/05/17 se presenta la abogada M.O.P.M. en nombre y representación de la Sra. L.G. a mérito de la carta poder que agrega, interponiendo demanda de amparo en contra de la Municipalidad de La Quiaca, solicitando “cesen las sanciones y amenazas de sanciones” (sic) en contra de la actora y se anulen las mismas, ante la falta de reconocimiento de la función sindical que desempeña la Sra. G. y se expida el Tribunal sobre la condición de delegada del SEOM de la actora.

Que al relatar los antecedentes en los que sustenta su pretensión (Capítulo III.- “Hechos”) refiere que su mandante es empleada de planta permanente de la Municipalidad de La Quiaca (categoría 16), cumpliendo tareas como agente de tránsito con una jornada laboral de 30 hs. semanales.

Que “en el presente año” se realizaron elecciones gremiales en la delegación La Quiaca del SEOM (Sindicato de Empleados y Obreros Municipales) el “05-04-2016” (sic) donde la actora fue electa delegada, designación que se comunicó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 12/04/2016 por Expediente N° 180068 y también a la Municipalidad de La Quiaca mediante nota ingresada el 17-04-2016, por Expediente N° 1368-S.

Que luego del plazo para efectuar impugnaciones, tres empleados municipales presentaron una en contra de su mandante, la que fue rechazada por extemporánea por la Junta Electoral del SEOM.

Que su mandante y ante un reclamo gremial, se presentó junto a las autoridades municipales y los dirigentes del SEOM ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia, solicitando que la Municipalidad reconozca a los delegados que resultaron elegidos, ya que se percibía que la demandada no quería reconocer a la actora.

Que ante el reclamo efectuado por el Intendente de La Quiaca -relacionado con la gestión anterior saliente- la abogada del SEOM puso en su conocimiento que ya se encontraban resueltas todas las impugnaciones, por lo que el Ministerio de Trabajo se comprometía a solicitar un informe al Ministerio de Trabajo de la Nación.

Que sin embargo no cesó el desconocimiento del carácter de delegada gremial de la actora y comenzaron las persecuciones, cambiándole el lugar de prestación de servicios, los horarios y las normas que debía acatar, todo ello pese a los problemas de salud que padece la actora y que motivaran un pedido de cambio de funciones en fecha 23/03/2016 mediante Expediente N° 244-G, a lo que se hizo caso omiso.

Que cuando su mandante debía concurrir al gremio por unas horas se anotaba en una planilla que el motivo del retiro era por “razones gremiales”, como se venía haciendo desde décadas, en cambio cuando debía prestar funciones por un día completo en el SEOM, se justificaba con una constancia expedida por el gremio.

Que nunca le notificaron que no se justificaban sus ausencias y que al principio incluso se le abonaron sus haberes en forma completa y que recién luego notó algunos descuentos en sus recibos de sueldo y que al reclamar, se le informó que se le descontaron algunos días por audiencias justificadas por el gremio.

Que en las audiencias por algunas horas fue más asidua la actitud de la demandada, en tanto el día 11/07/16 debió ausentarse desde las 08:22 hasta las 10:50 hs, lo que originó la sanción disciplinaria de apercibimiento impuesta mediante Resolución N° 159 del 13/07/16 por la Dirección de Personal.

Que el mismo día le notificaron que “en caso de que precise retirarse de su lugar de trabajo, deberá solicitarlo a su jefe de área, en este caso el Director de Tránsito de la Municipalidad, que es la única persona facultada para conceder tal autorización”.

Que contra tal sanción, interpuso en fecha 18/07/2016 recurso de revocatoria, el cual fue rechazado mediante Resolución N° 160 de fecha “13/06/2016” (sic), notificada a la actora el 22/07/2016. Que en su contra interpuso el correspondiente recurso de revocatoria, también rechazado mediante Resolución N° 791/2016 por el Secretario de Gobierno, aduciendo que la Sra. G. no reviste el carácter de delegada gremial.

Que ante ello, reiteró el recurso jerárquico ahora ante el Intendente Municipal y luego de un insta trámite, desde la Dirección de Personal le notifican que “la validez de las elecciones en las cuales la Sra. G. fuera designada delegada gremial del SEOM, no está determinada”.

Que luego en los capítulos siguientes expone respecto del derecho en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR