Sentencia nº 235406 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los trece días del
mes de octubre del dos mil diecisiete, se reúnen en
dependencias de Tribunales los señores vocales integrantes de
la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,
D.. R.R.C., A.C.A. y
A.H.D., quienes, bajo la Presidencia del
primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias
del B-235406/10, caratulado: “Demanda Laboral por Accidente
de Trabajo: ORTUÑO, M.D. ROSARIO c. MUNICIPALIDAD DE SAN
SALVADOR DE JUJUY”, y luego de deliberar;
El Dr. Chazarreta dijo:
La presente demanda la inicia el Dr. Ramiro
Tizón como apoderado de la Sra. M.D.R.O.
reclamando el pago de las prestaciones de la ley de riesgos
originadas en el accidente in itinere que sufriera, la acción
la dirige en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE
JUJUY.-
Se relata que la actora es empleada de la
Municipalidad desde 1987 prestando servicios en la Dirección
de Rentas en Avda. El Exodo Nº 215 de esta ciudad. El día
27.06.08 la Sra. O. subió al colectivo de la empresa
Unión Bus a fin de dirigirse a su trabajo y cuando llegó a la
puerta del Club Gorriti en la parada descendió la actora pero
el conductor aceleró repentinamente quedando la actora
suspendida con su pierna derecha y cayendo con su costado
izquierdo golpeándose la pierna izquierda y cadera, quedó
tendida en el piso aturdida, el colectivo no se detuvo
continuó su marcha, siendo auxiliada por personas que estaban
en el lugar quienes la acompañaron hasta los jardines del
municipio, la sentaron en un banco y luego a su oficina con
fuertes dolores y malestar general, los que al no cesar
hicieron que recurriera a la Clínica Nuestra Señora del
Rosario siendo atendida por un traumatólogo D.M. quien
diagnosticó esguince de rodilla colocándole yeso.
Posteriormente recurrió ante el Dr. P.B. quien
diagnosticó rotura de ligamento y menisco en la pierna
izquierda y contusión de la parte blanda de la pierna. Fue
intervenida quirúrgicamente colocándole una prótesis transfer
que sostiene los músculos, estuvo en reposo absoluto por
cincuenta y cinco días y seis mese después se reintegró a
trabajar aunque con dolores. Se dice que perdió gran parte de
su salud práctica a los 43 años no pudiendo permanecer de pie
durante largo tiempo ni en ninguna posición estática.-
Se afirma que la actora puso en
conocimiento del sinestro desde un principio al empleador y
el Instituto de Seguros le brindó cobertura. Se denuncia la
inconstitucionalidad de los arts. 14.2.b. y 19 3º párrafo de
la LRT por violar el art. 14 bis, se cita jurisprudencia, se
denuncia la inconstitucionalidad del art.39 de la LRT.
Finalmente se ofrece prueba. A fs. 58 se amplía demanda.-
Corrido el traslado de demanda comparece a
contestarla el Dr. N.H.C. en representación de
la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY. Opone excepción de
incompetencia por no haberse observado el procedimiento
administrativo previsto en la ley de riesgos ante las
Comisiones Médicas. Del mismo modo opone excepción de falta
de acción por cuanto o se observó el procedimiento previsto
en la ley 5238 a la que adhirió la Municipalidad por decreto
acuerdo 023601009 y Acuerdo 001/2001, en esos dispositivos
legales se prevé en forma imperativa que los jueces no podrán
dar curso a las demandas judiciales sin antes comprobar de
oficio el cumplimiento de los recaudos y plazos establecidos
en el decreto, lo que no aconteció en autos.-
En el capítulo C del responde se contesta
demanda, allí se reconoce que la actora es empleada del
municipio, que denunció haber sufrido un accidente el
27.06.08 en la vía pública, en la parada del colectivo sobre
Avda. El Exodo en Club Gorriti al haberse caído del ómnibus
por imprudencia del chofer. Lo que se niega es que su
mandante haya tomado conocimiento del accidente el día del
hecho, el que recién fue denunciado el 05.08.08, tramitándose
E.. 16-10688/2008-1, limitándose la actora sintéticamente
a denunciar el hecho sin acompañar pruebas ni ninguna otra
información, cuando sabido es que por tratarse de un
accidente in itinere deben extremarse las pruebas, no
informándose la mecánica del hecho la presencia de testigos,
nombre de los mismos, horario de ingreso, etc. Se señalan
contradicciones en el relato sobre la hora del hecho, que es
precitado día la actora no registra ingreso con tardanza,
también que ese día trabajó toda la jornada cuando expresa en
la demanda que se retiró del trabajo sin requerir...
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