Sentencia nº 235406 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los trece días del

mes de octubre del dos mil diecisiete, se reúnen en

dependencias de Tribunales los señores vocales integrantes de

la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

D.. R.R.C., A.C.A. y

A.H.D., quienes, bajo la Presidencia del

primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias

del B-235406/10, caratulado: “Demanda Laboral por Accidente

de Trabajo: ORTUÑO, M.D. ROSARIO c. MUNICIPALIDAD DE SAN

SALVADOR DE JUJUY”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

La presente demanda la inicia el Dr. Ramiro

Tizón como apoderado de la Sra. M.D.R.O.

reclamando el pago de las prestaciones de la ley de riesgos

originadas en el accidente in itinere que sufriera, la acción

la dirige en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE

JUJUY.-

Se relata que la actora es empleada de la

Municipalidad desde 1987 prestando servicios en la Dirección

de Rentas en Avda. El Exodo Nº 215 de esta ciudad. El día

27.06.08 la Sra. O. subió al colectivo de la empresa

Unión Bus a fin de dirigirse a su trabajo y cuando llegó a la

puerta del Club Gorriti en la parada descendió la actora pero

el conductor aceleró repentinamente quedando la actora

suspendida con su pierna derecha y cayendo con su costado

izquierdo golpeándose la pierna izquierda y cadera, quedó

tendida en el piso aturdida, el colectivo no se detuvo

continuó su marcha, siendo auxiliada por personas que estaban

en el lugar quienes la acompañaron hasta los jardines del

municipio, la sentaron en un banco y luego a su oficina con

fuertes dolores y malestar general, los que al no cesar

hicieron que recurriera a la Clínica Nuestra Señora del

Rosario siendo atendida por un traumatólogo D.M. quien

diagnosticó esguince de rodilla colocándole yeso.

Posteriormente recurrió ante el Dr. P.B. quien

diagnosticó rotura de ligamento y menisco en la pierna

izquierda y contusión de la parte blanda de la pierna. Fue

intervenida quirúrgicamente colocándole una prótesis transfer

que sostiene los músculos, estuvo en reposo absoluto por

cincuenta y cinco días y seis mese después se reintegró a

trabajar aunque con dolores. Se dice que perdió gran parte de

su salud práctica a los 43 años no pudiendo permanecer de pie

durante largo tiempo ni en ninguna posición estática.-

Se afirma que la actora puso en

conocimiento del sinestro desde un principio al empleador y

el Instituto de Seguros le brindó cobertura. Se denuncia la

inconstitucionalidad de los arts. 14.2.b. y 19 3º párrafo de

la LRT por violar el art. 14 bis, se cita jurisprudencia, se

denuncia la inconstitucionalidad del art.39 de la LRT.

Finalmente se ofrece prueba. A fs. 58 se amplía demanda.-

Corrido el traslado de demanda comparece a

contestarla el Dr. N.H.C. en representación de

la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY. Opone excepción de

incompetencia por no haberse observado el procedimiento

administrativo previsto en la ley de riesgos ante las

Comisiones Médicas. Del mismo modo opone excepción de falta

de acción por cuanto o se observó el procedimiento previsto

en la ley 5238 a la que adhirió la Municipalidad por decreto

acuerdo 023601009 y Acuerdo 001/2001, en esos dispositivos

legales se prevé en forma imperativa que los jueces no podrán

dar curso a las demandas judiciales sin antes comprobar de

oficio el cumplimiento de los recaudos y plazos establecidos

en el decreto, lo que no aconteció en autos.-

En el capítulo C del responde se contesta

demanda, allí se reconoce que la actora es empleada del

municipio, que denunció haber sufrido un accidente el

27.06.08 en la vía pública, en la parada del colectivo sobre

Avda. El Exodo en Club Gorriti al haberse caído del ómnibus

por imprudencia del chofer. Lo que se niega es que su

mandante haya tomado conocimiento del accidente el día del

hecho, el que recién fue denunciado el 05.08.08, tramitándose

E.. 16-10688/2008-1, limitándose la actora sintéticamente

a denunciar el hecho sin acompañar pruebas ni ninguna otra

información, cuando sabido es que por tratarse de un

accidente in itinere deben extremarse las pruebas, no

informándose la mecánica del hecho la presencia de testigos,

nombre de los mismos, horario de ingreso, etc. Se señalan

contradicciones en el relato sobre la hora del hecho, que es

precitado día la actora no registra ingreso con tardanza,

también que ese día trabajó toda la jornada cuando expresa en

la demanda que se retiró del trabajo sin requerir...

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