Sentencia nº 96184 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-096.184/17, caratulado: “A. por mora: E. Jacinto c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 6/8 se presenta el Dr. A.M. en representación de jacinto E., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por el actor en fecha 22/11/16.
Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.
Que al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que el actor es empleado público de la Provincia -agente dependiente del Hospital San Miguel de Yuto- hasta la fecha.
Que en fecha 17/03/16 solicitó ante el Sr. Director del nosocomio se reconozca las diferencias salariales generadas por la no inclusión en el total de los rubros salariales de los conceptos denominados “no remunerativos” y “no bonificables”.
Que tras interponer demanda de amparo, aquel dicta la Resolución Nº 253/16, rechazando la solicitud.
Que contra dicho acto dedujo recurso de revocatoria, y ante la tácita denegatoria presenta recurso jerárquico en fecha 22/11/16, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.
A continuación expone motivación a las que me remito “brevitatis causae” ; ofrece prueba y peticiona.
Que a fojas 9 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.
Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación del actor y la Dra. N.L.F. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios (fojas 12/14) para oponerse a su progreso, con costas.
Luego de una negativa general y...
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