Sentencia nº 96184 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-096.184/17, caratulado: “A. por mora: E. Jacinto c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 6/8 se presenta el Dr. A.M. en representación de jacinto E., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por el actor en fecha 22/11/16.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.

Que al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que el actor es empleado público de la Provincia -agente dependiente del Hospital San Miguel de Yuto- hasta la fecha.

Que en fecha 17/03/16 solicitó ante el Sr. Director del nosocomio se reconozca las diferencias salariales generadas por la no inclusión en el total de los rubros salariales de los conceptos denominados “no remunerativos” y “no bonificables”.

Que tras interponer demanda de amparo, aquel dicta la Resolución Nº 253/16, rechazando la solicitud.

Que contra dicho acto dedujo recurso de revocatoria, y ante la tácita denegatoria presenta recurso jerárquico en fecha 22/11/16, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

A continuación expone motivación a las que me remito “brevitatis causae” ; ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 9 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación del actor y la Dra. N.L.F. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios (fojas 12/14) para oponerse a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y...

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