Sentencia nº 238675 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.D.A., M.D.H.S. y E.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-238.675/10 caratulado: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CEDRO, NORMA DEL VALLE C/ QUIROGA, J.C." (II Cuerpos)y sus agregados: E.. Nº B-234.303/10, “Embargo Preventivo: C., N. delV. c/Q., J.C.”; E.. Nº 250/10: "Q., J.C. p.s.a. de Homicidio Preterintencional. Ciudad” (IV Cuerpos) del Tribunal en lo Criminal Nº 3; E.. Nº 9154: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 250/10 (Tribunal en lo Criminal Nº 3) Q., J.C. p.s.a. de Homicidio Preterintencional. Ciudad”. Y luego de deliberar,

El Dr. D.A. dijo:

  1. Que, comparecen los Dres. Mafalda Paz Pinto y F.R.A. en nombre y representación de N. delV.C. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña (fs. 4/5) y deducen demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de J.C.Q. por sí y en representación de su hijo menor de edad L.E.Q., en virtud del ejercicio de la patria potestad que ejerce, solicitando que al momento de resolver se condene a indemnizar a su mandante el daño material y moral, más los perjuicios y pérdidas de ganancias ocasionados derivados de la muerte de su cónyuge, quien en vida fuera R.B.L.. Solicita reserva en Secretaría (fs. 10/11).

    Amplían demanda, en el relato de los hechos manifiestan que el día 22/05/2.010 entre las 12 y 13 hs. aproximadamente su mandante N. delV.C. se encontraba con su esposo B.R.L. en el local comercial “El Harén del Pollo” sito en Avenida El Éxodo de esta ciudad, comprando comida para su familia. Allí también estaban J.C.Q. con un perro que llevaba en brazos, su esposa M.R.P. y su hijo L.E.Q.. En un momento ingresan animales caninos, los cuales se trenzan en una pelea con la mascota de los demandados en las piernas del Sr. L. que se encontraba en la fila esperando su turno. En esa circunstancia molesta y desagradable, éste comentó: “este lugar no es para animales, estos deben estar afuera”, a lo que le responde J.C.Q.: “¿tenés algún problema con los perros vos?”, se originó una discusión en el interior del negocio entre la esposa de Q. y el hijo con la víctima y J.C.Q. salió del local con el perro manifestándole que lo esperaba afuera.

    Luego de ser atendido y abonar la compra, en la vía pública R.B.L., su mujer N. delV.C., M.R.P. y su hijo L.E.Q. seguían discutiendo. Una vez fuera del comercio L. se acercó a decirle al menor que era un irrespetuoso, quien comenzó a agredirlo lanzándole patadas, la agresión cesó cuando intervino el dueño del local -el Sr. T.- y sujetó al menor, en ese momento J.C.Q. sin aviso y desde el costado lanzó un golpe de puño sobre la mandíbula de R.B.L., que se encontraba distraído mirando como T. hablaba con el menor. El golpe fuerte e imprevisto le provocó la caída al suelo con tal magnitud que se escuchó un ruido como si algo se rompiera, perdiendo el conocimiento y comenzando a sangrar de manera abundante.

    Después del hecho J.C.Q. pretendió retirarse del lugar siendo retenido por los testigos, los que sostuvieron que el demandado estaba esperando que saliera la víctima para agredirlo. R.B.L. fue trasladado por el SAME al Hospital Pablo Soria, mientras que los demandados fueron trasladados a una comisaría.

    Pese a los tratamientos efectuados en el nosocomio, L. no logró evolucionar favorablemente debido a la gravedad de la lesión sufrida y falleció luego de seis días de agonía el 28/05/2.010 a los 47 años de edad.

    Agrega que el informe de la autopsia concluye que la causa determinante del deceso se debió al traumatismo encéfalo craneano grave, con hemorragia intraparenquimatosa en región frontal izquierda y hematoma subdural, con fractura de base de cráneo, provocado por el golpe sufrido, que a su vez le produjo la caída mortal. Si bien J.C.Q. es el responsable directo de la muerte del cónyuge de su mandante, el origen de la discusión fue provocado por el menor L.E.Q..

    Refiere los antecedentes de la víctima y a que se dedicaba. En capítulo aparte analiza los daños que pretende sean indemnizados y solicita: el material por la muerte de R.B.L.; el moral; gastos de sepelio y por atención médica y de farmacia. Cita derecho, ofrece prueba y peticiona (fs.10/11/21/27).

    Corrido el traslado de la demanda, se presenta la Dra. R.L.V. y solicita personería de urgencia conforme al Art. 60 del C.P.C. para actuar en nombre y representación de J.C.Q.. Luego se presenta el Dr. A.A. Bellido en nombre y representación de J.C.Q. a mérito del Poder General que en copia acompaña (fs.41/42). Habiendo sido intimado a unificar personería, se presenta la Dra. R.L.V. con el patrocinio letrado del Dr. C.A.V., en nombre y representación de J.C.Q. a mérito de la fotocopia de Poder General para Juicios que adjunta (fs.51/52), comparece y contesta demanda, realiza una negativa general y particular de los hechos expuestos por la actora, manifiesta que es cierto que el 22/05/10 J.C.Q. fue al local comercial “El Harén del Pollo” junto a su esposa M.P., su hijo L.E.Q. y su perro de raza caniche toy mini, mientras hacían fila para ser atendidos dejó suelto a la mascota en el local cuando repentinamente entró un perro de la calle y comenzó una pelea entre estos cerca de donde estaba el Sr. R.B.L., esta situación lo fastidió y agredió al perro y vociferó comentarios impropios hacia su mandante, por ello éste tomó su mascota y se dirigió afuera del local.

    En la vereda cerca de los autos, J.C.Q. observó que salieron simultáneamente del negocio L., junto a su esposa, su mujer e hijo; la víctima comenzó a insultar a su familia y le lanzó una patada a su hijo, fue ahí donde Q. intervino para defender a su familia, le apoyó la mano en el mentón y L. perdió el equilibrio porque en ese momento estaba lanzando una patada, cae al suelo golpeándose la cabeza.

    Aclara que su mandante no tuvo intención de provocar la caída, mucho menos el deceso de la víctima.

    Capítulo aparte refiere a la inexistencia de nexo de causalidad entre la agresión efectuada por su mandante con el posterior deceso...

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