Sentencia nº 72421 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-072.421/16

caratulado: “DESALOJO: LIQUIN, G.A.C., LUIS

ALBERTO; CARRILLO, H.R.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 12/15 se presenta el Dr. J.D.A. en

nombre y representación de la Sra. G.A.L., en

mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder

General para Juicios que acompaña, y promueve juicio de

desalojo en contra de los Sres. L.A.R. y HAYDEE

ROMINA CARRILLO, y de cualquier otro ocupante del inmueble

individualizado como Padrón A-18056, Matrícula A-39022,

ubicado en calle Colón Esquina Río Bermejo del Barrio Mariano

Moreno de esta ciudad.

Que, al relatar los hechos expresa que su mandante es

copropietaria del inmueble descripto en un 75%; que el otro

copropietario es el Sr. H.F.Q., quien

detenta un 25% de la propiedad.

Refiere que el inmueble se encuentra en una situación de

indivisión material, existiendo una división ideal en las

proporciones mencionadas.

Destaca que la actora adquirió la proporción indicada

mediante el sucesorio de su madre, proceso que tramitó bajo

Expte. Nº A-28.303/88 caratulado: “SUCESORIO: C.

QUIPILDOR DE LIQUIN”, por ante el Juzgado Civil y Comercial

Nº 7, Secretaría Nº 13. Con posterioridad, su padre, Sr.

C.L., le cedió su parte indivisa de manera tal que

adquirió el 75% del total del inmueble.

Agrega que los demandados ocupan el 75% del inmueble

referido desde el año 2011; que es una ocupación ilegítima de

la que toma conocimiento por parte de su padre, Sr. CARLOS

LIQUIN.

Manifiesta que su representada trató por diversos medios

extrajudiciales de llegar a un acuerdo con los codemandados

para el desalojo del inmueble, y que todos los intentos

fueron frustrados, motivo por el cual inicia la presente

demanda judicial.

Cita derecho, ofrece pruebas y formula el petitorio

respectivo.

Que, previa intimación a reponer el importe correspondiente

a Tasa de Justicia, y los aportes profesionales de ley a

cargo del letrado presentante, a fs. 22 se corre el traslado

de ley a los demandados, notificación que se practica en

debida forma a fs. 36 y vta. de autos.

Que, a fs. 38 y a pedido de parte, se hace efectivo el

apercibimiento oportunamente decretado en contra de los

accionados, teniéndose por ciertos los hechos expuestos en la

demanda. Asimismo, como medida para mejor proveer (Art. 15

del C.P.C.), se dispone realizar una inspección ocular en el

inmueble objeto del pleito, la que se lleva a cabo según acta

de fs. 40 con resultado negativo.

Que, mediante providencia de fs. 41 se...

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