Sentencia nº 21926 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-21926/14, caratulado: “DIVISION DE CONDOMINIO: C.M.L., CANCHI ROSA DEL LUJAN C/ CANCHI ARMANDO BENITO, R.C.Y.M., R.G.E., SUCESION DE R.I.C.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 1/9 se presenta el Dr. H.A.L. (h), actuando en nombre y representación deMARIA L.C., DNI Nº 10.375.235 y ROSA DEL LUJAN CANCHI, DNI Nº 11.663.663, promoviendo demanda sumaria por división de condominio en contra de los Sres. A.B.C., DNI Nº 31.126.628, C.Y.M.R., DNI Nº 40.637.411, G.E.R., DNI Nº 40.637.412 y contra quienes resulten ser herederos en la Sucesión de Dña. R.I.C., respecto del inmueble identificado como Matrícula A-29494, Padrón A-5088, circunscripción 1, Sección 2, Manzana NF, Parcela 2, ubicado en calle L. de la Torre Nº 521 del B.G. de esta ciudad. Al relatar los hechos refiere que conforme lo acredita con cédula parcelaria sus mandantes juntamente con la extinta R.I.C. y los Sres. A.B.C., C.Y.M.R. y G.E.R. son condóminos del inmueble arriba individualizado y situado, en la proporción de 1/4 del inmueble para las actoras y la fallecida C., siendo la fracción de 1/4 restante de los herederos de A.T.C. (ArmandoB.C., C.Y.M.R. y G.E.R. conforme E.. Nº 164.775/06 caratulado “SUCESION AB INTESTATO DE D.A.T.C.”. Menciona que tiene derecho de exigir la división del condominio en cualquier momento conforme la normativa vigente, pero que los demandados se han negado a concretar un acuerdo de división de la cosa común, siendo en la actualidad la relación nula. Ofrece pruebas, cita derecho y formula petitorio.-

A fs. 10 se tiene por presentada a la parte actora y a fs. 16 se ordena correr traslado de la demanda a los accionados.-

A fs. 19 la actora solicita el decaimiento del derecho a contestar la demanda, lo que se provee a fs. 20.-

A fs. 21 el Dr. L. denuncia como heredera de R.I.C. a la Sra. C.V., DNI Nº 3.322.592, por lo que se dispone la notificación de la misma a fs. 24.-

A fs. 30/33 se presenta en autos la Dra.MARIAELENA ZARIF DE MASSACCESI actuando en nombre y represtación de C.V.. Pide suspensión de términos, lo que se provee a fs. 33.-

A fs. 39/36 la Sra. CECILIAVELAZQUEZ formula allanamiento a la demanda, ordenándose correr traslado del mismo a la parte actora conforme constancias de fs. 39.-

A fs. 46 se dispone la suspensión del trámite de la presente causa hasta tanto se dicte la declaratoria de herederos en el Sucesorio de R.C..-

A fs. 50/52 se agrega la declaratoria de herederos referenciada.-

A fs. 53 se llaman autos para sentencia.-

A fs. 59 se solicita como medida para mejor proveer la agregación de la cedula parcelaria emitida por la Dirección Provincial de Inmuebles, la cual se agrega...

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