Sentencia nº 10485 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D- 10485/2015, caratulado “EJECUTIVO: CETROGAR S.A. c/ WILDE, L.F.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 26 se presenta el Dr. M.Á.M.A. a mérito de la personería conferida en autos, e interpone en tiempo y forma recurso de revocatoria en contra del proveído de fecha 20 de febrero de 2017 que rola a fs 23, la cual en su Pto I ordena la apertura a prueba de la presente causa, argumentando al respecto que “…el demandado en su excepción de FALSEDAD e INHABILIDAD DE TITULO nunca NEGO LA FIRMA DEL PAGARE ejecutado y tampoco en su improcedente pedido de ofrecimiento de prueba solicita se informe si la firma le pertenece o no…. De mediar reconocimiento de firma hay reconocimiento implícito del contenido (art. 314 CCC), siendo en consecuencia los planteos meramente abstractos…”.-

  1. - Que atento el expreso...

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