Sentencia nº 14894 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los diez días de octubre del año dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.894/ 17: “Prepara Vía Ejecutivo por Cobro de Alquileres o Arriendos: H., A.G. c/ P.H.G., N.O.M.L., P.J.A., V.J.J.C., M.R.E.” (Juzgado Ia. Instancia Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 263/ 265 por el Dr. H.G.P. en contra de la sentencia de fecha 5 de setiembre de 2016 que rola a fs. 238/ 242.-

Se agravia porque no se hizo lugar a las excepciones opuestas por su parte y se mandó a llevar adelante la ejecución promovida por la actora. Al relatar los agravios, dice que la sentencia es incongruente al considerar inaplicable el instituto de la compensación. Que su parte manifestó que en caso de adeudar alquileres sólo se debían dos meses porque los mismos comenzaron el 15 de julio de 2012, por lo que el pago realizado en diciembre se corre al 15 de enero, luego este al 15 de febrero y el de febrero al 15 de marzo. Sostiene que tampoco se tuvo en cuenta el depósito en garantía que debe ser descontado de los alquileres adeudados.- Entiende que se omitió considerar prueba acompañada por su parte, como son los recibos de los que surge que no se adeuda suma alguna, el pacto comisorio en el sentido que al haberse rescindido el contrato de alquiler de pleno derecho, a partir del 17 de enero de 2013 dejó de existir, por lo que no reúne las características de documento que trae aparejada ejecución.-

Sustanciado el recurso, comparece a fs. 266/ 268 el Dr. N.G.L. y contesta. En primer lugar dice que el recurso se encuentra fuera de término, al haber interpuesto un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Que ello no correspondía por tratarse de una sentencia definitiva. Sostiene que al haberse deducido primero el recurso de revocatoria y en subsidio la apelación, hizo que el recurso de apelación se encuentre fuera de término.- En cuanto al fondo de la cuestión planteada, dice que el documento es hábil y que la pretendida compensación es sobre obligaciones que no surgen claras, provienen de documentos privados no reconocidos y que por lo tanto no son exigibles ni se encuentran expeditas. En fin, entiende que el recurso es sólo con el afán de dilatar el cumplimiento de la sentencia.- Por todo ello pide el rechazo del recurso.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que previamente corresponde hacer una consideración de tipo formal, referida que el recurso se encuentra en término. Ello, no obstante que haya sido interpuesto en subsidio del recurso de revocatoria. Si bien, como dice el apelado, no correspondía se interponga en...

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