Sentencia nº 99622 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, Octubre 27 del 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-099622//17,

caratulado: “Incidente de Nulidad: COOPERATIVA DE TRABAJO

UNION BUS LTDA. c. MENDOZA, P.E.”, y;

CONSIDERANDO:

Que en los presentes el Dr. Eduardo Enrique

Vergara en representación de la empresa UNION BUS LTDA.

interpone incidente de nulidad de la providencia de fecha

04.04.17 y de todas las actuaciones posteriores en razón de

no haberse proveído la presentación de su parte de fecha

13.10.2016 en el Expte. B-287105/12, caratulado: Accidente de

trabajo: M.P.E. c. COOPERATIVA DE TRABAJO

UNION BUS LTDA. Sostiene el letrado haber realizado un

deposito por la suma de $ 9.390,12 los que fueron imputados

al pago de honorarios del Dr. O.C. ($ 8.899,12),

Fisco ($ 471,00) y CAPSAP ($ 20,00); a la vez se da cuenta de

una cesión de créditos formalizada por dicho letrado con la

Cooperativa Unión Bus Ltda. por la suma de $ 50.000,00 y

hasta cubrir la suma de la deuda menor. Presidencia de

trámite ordenó el pago a prorrata entre capital y honorarios

por la suma aludida omitiendo la compensación opuesta por su

parte. De ello se dice no se libró cédula alguna y a fs. 309

el Dr. C. solicita embargo sobre automotor de propiedad

de la empresa lo que fue proveído el 14.08.2017 a fs. 310

librándose el pertinente a fs. 312.

Por su parte el Dr. G.S. a fs.

313 solicita planilla, la que es puesta a observación de

partes librándose las cédulas correspondientes a los Dres.

  1. y G.S.. El agravio del incidentista radica

en no haberse proveído el escrito de fs. 13.10.2016 (pago de

honorarios y cesión de derechos).

Sustanciado el incidente se presenta a

contestarlo el Dr. O.C. quién luego de formular una

negativa genérica se opone a su progreso, calificando al

mismo de dilatorio e irresponsable por la falta de probidad y

buena fe. Señala asimismo la extemporaneidad del incidente y

la inexistencia de la pretendida falta de notificación.

Analizada el planteo del Dr. Vergara el

mismo no resiste el menor análisis. Si bien es cierto que

nada se dijo en el expediente de principal de la presentación

de fs. 292/293, el pago dispuesto a prorrata, tácitamente

significó el rechazo de la presentación en relación a la

imputación de pago y la consiguiente cesión; por lo que lo

dispuesto en relación al pago a prorrata se ajusta en un todo

a lo que la ley establece.

El quejoso demuestra con su presentación

un total desconocimiento del derecho ya que la norma prevista

en el art. 148 de la LCT...

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