Sentencia nº 99622 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
San Salvador de Jujuy, Octubre 27 del 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº C-099622//17,
caratulado: “Incidente de Nulidad: COOPERATIVA DE TRABAJO
UNION BUS LTDA. c. MENDOZA, P.E.”, y;
CONSIDERANDO:
Que en los presentes el Dr. Eduardo Enrique
Vergara en representación de la empresa UNION BUS LTDA.
interpone incidente de nulidad de la providencia de fecha
04.04.17 y de todas las actuaciones posteriores en razón de
no haberse proveído la presentación de su parte de fecha
13.10.2016 en el Expte. B-287105/12, caratulado: Accidente de
trabajo: M.P.E. c. COOPERATIVA DE TRABAJO
UNION BUS LTDA. Sostiene el letrado haber realizado un
deposito por la suma de $ 9.390,12 los que fueron imputados
al pago de honorarios del Dr. O.C. ($ 8.899,12),
Fisco ($ 471,00) y CAPSAP ($ 20,00); a la vez se da cuenta de
una cesión de créditos formalizada por dicho letrado con la
Cooperativa Unión Bus Ltda. por la suma de $ 50.000,00 y
hasta cubrir la suma de la deuda menor. Presidencia de
trámite ordenó el pago a prorrata entre capital y honorarios
por la suma aludida omitiendo la compensación opuesta por su
parte. De ello se dice no se libró cédula alguna y a fs. 309
el Dr. C. solicita embargo sobre automotor de propiedad
de la empresa lo que fue proveído el 14.08.2017 a fs. 310
librándose el pertinente a fs. 312.
Por su parte el Dr. G.S. a fs.
313 solicita planilla, la que es puesta a observación de
partes librándose las cédulas correspondientes a los Dres.
-
y G.S.. El agravio del incidentista radica
en no haberse proveído el escrito de fs. 13.10.2016 (pago de
honorarios y cesión de derechos).
Sustanciado el incidente se presenta a
contestarlo el Dr. O.C. quién luego de formular una
negativa genérica se opone a su progreso, calificando al
mismo de dilatorio e irresponsable por la falta de probidad y
buena fe. Señala asimismo la extemporaneidad del incidente y
la inexistencia de la pretendida falta de notificación.
Analizada el planteo del Dr. Vergara el
mismo no resiste el menor análisis. Si bien es cierto que
nada se dijo en el expediente de principal de la presentación
de fs. 292/293, el pago dispuesto a prorrata, tácitamente
significó el rechazo de la presentación en relación a la
imputación de pago y la consiguiente cesión; por lo que lo
dispuesto en relación al pago a prorrata se ajusta en un todo
a lo que la ley establece.
El quejoso demuestra con su presentación
un total desconocimiento del derecho ya que la norma prevista
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