Sentencia nº 19379 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 30 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

S.P. de Jujuy, 30 Octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº D-19379/17. CARATULADO: EJECUTIVO “ANTACLE, JULIO C/ BELLOMO, A.E.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que:

RESULTA: Que a fs.05 se presenta el Dr. MIGUEL ANGEL AGRAS en ejercicio de su propios derechos, a ejecutar la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($42.000) en concepto de capital en contra A.E.B.D. Nº 26.454.700, exponiendo que la suma demandada lo es en virtud de UN pagaré con clausula sin protesto. Solicita además medida cautelar de embargo, intereses, y costas. Invoca derecho, y peticiona.

Y CONSIDERANDO: Que, citadas de remate en legal forma la parte demandada (fs.12) ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara y que se encuentra vencido, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente.

Que, respecto de los intereses compensatorios y punitorios reclamados, si bien y en principio habiendo sido los mismos convenidos, ellos en realidad deberían respetarse conforme lo pactado, sin embargo ante la nueva situación económica, surgida de esta crisis por la que atraviesa nuestro país, resulta que en este caso específico, los convenidos aparecen como excesivos, razón que habilita la procedencia de su morigeración acorde con los requerimientos económicos sociales del momento, impuesto esto como doctrina por nuestro propio Superior Tribunal, y en concordancia con la opinión generalizada de la mas prestigiosa jurisprudencia, que al respecto ha dicho: “Los jueces deben moralizar el derecho limitando el abusivo uso de la autonomía de la voluntad en aquellos casos en que aquella se ha extralimitado mediante la fijación de tasas de interés excesivas. El fundamento de esta postura no es otro que el de evitar lesiones a la moral y las buenas costumbres sobre la base de lo dispuesto en los Arts. 502 y 953 del Cod. Civil y haciendo jugar la teoría de la usura (art. 954, Citado)” (C1ra.C.C. S. delE., Mayo 15-996).

Por ello estimo como justo que los intereses deben fijarse conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa nº 7096/09, de fecha 11/5/11, registrada en L.A. nª 54, Fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha...

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