Sentencia nº 234334 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

//// En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 30 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M. delH.S., E.M. y J.A., vieron el Expte. Nº B-234.334/10, caratulado: “Ordinario por cumplimiento de contrato: B., O.A. c/ Empresa Ingeniero Pedro Campos S.R.L.” (II Cuerpos) y Expte. Nº B-230850/10, “Cautelar de Aseguramiento de Pruebas: B., O.A. c/ Empresa Ingeniero Pedro Campos S.R.L.”, y luego de deliberar,

La Dra. M. delH.S. dijo:

I - Comparece el Dr. E.M.M. con el patrocinio de la Dra. M. de los AngelesBedini, en nombre y representación del Sr. O.A.B., a mérito del poder general para juicios, que en fotocopia juramentada acompaña (fs. 16/17). Deduce demanda por cumplimiento de contrato de locación de obra y cobro de pesos en contra de la “Empresa Ingeniero Pedro Campos S.R.L.”.

Expresa que realizó la tarea encomendadapor encargo del C.P.C. en el mes de junio del 2.009 cuya realización debía cumplirse a 4.000 metros de altura, siendo subcontratista la demandada de la Empresa denominada “Mina Pirquita S.A.”. D. tareas, mano de obra de pintura con pinceles de más de 2.400 metros cuadrados (látex) y 900 metros (exposi).

Describe la extensión de la obra, tipo de paredes pintadas y comercio donde adquirieron los materiales, hace notar que los 900 metros cuadrados de Pintura exposi se concretaron sobre persianas, marcos y puertas. Que esta última tarea la realizó en Palpalá en el depósito de la Empresa demandada y fue terminada en la Mina.

Manifiesta que había convenido verbalmente el precio, que formó un equipo de pintores con los Sres. M.A.C. y A.A., quienes además del actor pasaron por la revisación médica de rigor a cargo del Servicio de Medicina del Trabajo S.R.L.,sometiéndose a una investigación social, laboral y personal en cumplimiento de la reglamentación de M.P..

Alude a las condiciones laborales y luego se explaya sobre el monto adeudado,sostiene que solamente recibió la suma de pesos $15.000, quedado un saldo impago desde agosto del 2009 de $62.000. Acompaña manuscrito realizado por el contador P.C. con número de recibos, fechas, montos. Agrega que estuvieron prácticamente secuestrados en la Mina ya que no pudo bajar para votar. Cita derecho y ofrece pruebas.

Corrido el traslado de la demanda (fs.50), comparece a contestarla el Dr. F.Z. (h) en nombre y representación de la Empresa Ing. P.M.C. S.R.L. a mérito de copia de poder general para juicios agregado, y solicita el rechazo de la misma en todas sus partes con costas a cargo del actor.

Efectúa negativas generales y particulares, en capítulo que denomina de la realidad de los hechos, reconoce la existencia de un contrato verbal entre las partes para pintura de ciertos lugares de la Mina.

Desconoce el acuerdo de precio por metros cuadrados, afirma que lo estipularon en un monto fijo y que el cambio de pretensión importa un enriquecimiento ilícito para el actor. Alude al sistema de ajuste alzado, detalla características y resalta que tal modalidad no prevéposibilidad alguna de variación de precio por causas imprevistas, pide se aplique el art. 1.633 del C.Civ.

Que el actor estaba de acuerdo con la forma de pago y que al momento de abonar las diferencias las desconoció,impidiendo la cancelación en forma maliciosa. Rechaza el argumento de supuesto secuestro, refiere a las reglas internas de la Mina y por último alude a la modalidad del trabajo, calidad de la obra. Ofrece pruebas y efectúa reserva del caso federal.

II –Integrado el Tribunal (fs. 369), abierta la causa a prueba, producidas las mismas y oídos los alegatos, estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia, por lo que cabe entrar a considerar las cuestiones en debate.

III - Antes de ingresar a la cuestión objeto de la litis, resulta necesario señalar que atento a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la resolución del presente caso se regirá por las normas del anterior Código Civil por cuanto los acontecimientos traídos a conocimiento ocurrieron con anterioridad al día 1º de agosto de 2015.

Ello así, pues, de acuerdo al artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas que se constituyeron y se extinguieron bajo la vigencia de la ley anterior, no son alcanzadas por la regla general de la “aplicación inmediata” de la nueva. Dicho de otro modo...

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