Sentencia nº 8443 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 30 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº C-008443/13, caratulado “Filiación
post mortem MENDOZA Andrea Evelina c/MUÑOZ, César Guido (Su
Sucesión)”, y
CONSIDERANDO:
Que, dictada sentencia a fs. 112/115, el Registro Civil
y de la Capacidad de las Personas informa que es necesario
indicar los apellidos con los que se identificará Constanza
Mendoza y señala un error en los números con los que se
individualiza el acta de nacimiento.
Que a fs. 132 el Dr. C.H. solicita se inscriba
a la interesada como C.M. y a fs. 134 obra
dictamen favorable de la Unidad de Defensa de Niñas, Niños,
Adolescentes e Incapaces.
Que por lo tanto corresponde hacer lugar a la
rectificación solicitada, aclarando en la sentencia los datos
respecto del acta, tomo y año del acta de nacimiento y que el
nombre con el que será identificada la promotora de autos es
C.M.
.
Que por lo tanto el punto 3 de la sentencia del día 17
de marzo de 2016 (fs. 112/115) deberá quedar redactado como
sigue: “Oficiar el Registro de Estado Civil y Capacidad de
las Personas a fin de que tome razón de la presente
resolución en el Acta de Nacimiento N° 10499, inscripta en el
Tomo 37 del año 2010 en los libros de esta ciudad, haciendo
constar que en lo sucesivo la menor será identificada con el
nombre de C.M., facultándose al Dr. C.H.
y/o quien él designe para su diligenciamiento”.
Que, por todo ello, en virtud del art. 49 C.P.C., el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de
la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
-Rectificar el punto 3 de la sentencia de fecha 17 de
marzo de 2016 (fs. 112/115), el que quedará redactado como:
Oficiar el Registro de Estado Civil y Capacidad de las
Personas a fin de que tome razón de la presente resolución en
el Acta de Nacimiento N° 10499, inscripta en el Tomo 37 del
año 2010 en los libros de esta ciudad...
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