Sentencia nº 84633 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 18 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
El Expte.Nº C-84633/17, caratulado: APREMIO:
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ SALINAS MARIA
GRISELDA", del que;
RESULTA:
Que a fs. 01/05 se presenta la Dra. NORMACARINA
AMALLER, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo Juicio de Apremio en
contra de S.M.G., DNI Nº 28.646.425, por la
suma de pesos VEINTICINCO MIL ($25.000) con más intereses
gastos y costas. Refiere que la deuda corresponde a la
certificación de deuda instrumentada en el título que se
adjunta y que menciona, trae aparejada ejecución, conforme el
art. 7 de la Ley 2501/59. Solicita intereses punitorios.
Ofrece prueba. F. petitorio.-
Librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, ejecución y embargo a fs. 07, a fs. 09se presenta la
Sra.GRISELDASALINAS, con el patrocinio letrado del Dr.
MARIO RODOLFO GUALAMPE. A fs. 11formula negativa de deuda.
Refiere que lo actuado es nulo en virtud de no haber sido
notificada su parte de la infracción cuya deuda se reclama, y
por lo tanto el titulo es inválido, por carecer la demandada
de legitimación pasiva, planteando a tal efecto la excepción
de inhabilidad de titulo. F. petitorio.-
A fs. 22 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 27 se ordena correr vista a la actora de las
excepciones planteadas.-
A fs. 32/34 la actora contesta las excepciones
planteadas. Se opone al progreso de las mismas. F.
petitorio.-
A fs. 35 se declara la cuestión como de puro derecho
y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha
se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, liminarmente quiero efectuar una corrección en
relación a lo manifestado por la actora, quien expresa que en
autos se ejecuta una certificación de deuda cuando, en rigor
de verdad, lo que se promueve es la ejecución del título cuyo
original corre agregado a fs. 3 y que consiste en un
testimonio de resolución expedido por el Juez de Faltas Hugo
Miguel Farjat. Dicho instrumento, de por sí, goza de las
características de completividad y literalidad, no siendo, en
principio, necesario que sea integrado con otros
instrumentos.-
Es dable señalar también que la accionante, al tiempo
de presentar la demanda, adjunta como prueba instrumental el
expediente administrativo Nº 16-20730-2016-1, actuaciones
éstas que se incorporaron en autos como prueba ofrecida por
la actora.-
Del citado expediente, surge la existencia de una
falta instrumentada en un acta de comprobación, y la
notificación de la intimación a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba