Sentencia nº 84633 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

El Expte.Nº C-84633/17, caratulado: APREMIO:

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ SALINAS MARIA

GRISELDA", del que;

RESULTA:

Que a fs. 01/05 se presenta la Dra. NORMACARINA

AMALLER, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo Juicio de Apremio en

contra de S.M.G., DNI Nº 28.646.425, por la

suma de pesos VEINTICINCO MIL ($25.000) con más intereses

gastos y costas. Refiere que la deuda corresponde a la

certificación de deuda instrumentada en el título que se

adjunta y que menciona, trae aparejada ejecución, conforme el

art. 7 de la Ley 2501/59. Solicita intereses punitorios.

Ofrece prueba. F. petitorio.-

Librado el pertinente mandamiento de intimación de

pago, ejecución y embargo a fs. 07, a fs. 09se presenta la

Sra.GRISELDASALINAS, con el patrocinio letrado del Dr.

MARIO RODOLFO GUALAMPE. A fs. 11formula negativa de deuda.

Refiere que lo actuado es nulo en virtud de no haber sido

notificada su parte de la infracción cuya deuda se reclama, y

por lo tanto el titulo es inválido, por carecer la demandada

de legitimación pasiva, planteando a tal efecto la excepción

de inhabilidad de titulo. F. petitorio.-

A fs. 22 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 27 se ordena correr vista a la actora de las

excepciones planteadas.-

A fs. 32/34 la actora contesta las excepciones

planteadas. Se opone al progreso de las mismas. F.

petitorio.-

A fs. 35 se declara la cuestión como de puro derecho

y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha

se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, liminarmente quiero efectuar una corrección en

relación a lo manifestado por la actora, quien expresa que en

autos se ejecuta una certificación de deuda cuando, en rigor

de verdad, lo que se promueve es la ejecución del título cuyo

original corre agregado a fs. 3 y que consiste en un

testimonio de resolución expedido por el Juez de Faltas Hugo

Miguel Farjat. Dicho instrumento, de por sí, goza de las

características de completividad y literalidad, no siendo, en

principio, necesario que sea integrado con otros

instrumentos.-

Es dable señalar también que la accionante, al tiempo

de presentar la demanda, adjunta como prueba instrumental el

expediente administrativo Nº 16-20730-2016-1, actuaciones

éstas que se incorporaron en autos como prueba ofrecida por

la actora.-

Del citado expediente, surge la existencia de una

falta instrumentada en un acta de comprobación, y la

notificación de la intimación a...

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