Sentencia nº 32761 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-032.761/14

caratulado: “DESALOJO: CRUZ, C.A.C., HILDA

BERTA”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 15/17 se presenta el Dr. CHRISTIAN FERNANDO

LOPEZ e nombre y representación de la Sra. CANDIDA AGUSTINA

CRUZ, en mérito a la copia juramentada de la Escritura del

Poder General para Juicios que acompaña, y promueve juicio de

desalojo en contra de la Sra. H.B.L., respecto del

inmueble ubicado en calle Venezuela Nº 129 del Barrio Mariano

Moreno de esta ciudad.

Manifiesta que su mandante fue declarada única heredera en

el Expte. Nº B-226.987/10 caratulado: “SUCESORIO AB

INTESTATO: CRUZ, S.R.”, al que este corre agregado

por cuerda, por lo que actualmente resulta ser la única

propietaria del inmueble cuyo desalojo solicita.

Expresa que en el juicio sucesorio quedó demostrado que el

inmueble referido, perteneciente al acervo sucesorio, era un

bien propio del causante, dado que al momento en que el Sr.

S.R.C. contrajo matrimonio con la madre de la

demandada, ya tenía dicha propiedad.

Refiere que la Sra. H.B.L. se encuentra ocupando

el inmueble en el carácter de casera, conforme surge del

Convenio de Casero celebrado entre las partes en fecha

16/02/2011, con firmas certificadas, instrumento que acompaña

como prueba a la causa.

Afirma que en dicho Convenio las partes establecieron que

la demandada “cumplirá su calidad de casera hasta la

finalización del juicio sucesorio” (Cláusula Tercera); y de

acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Cuarta, la demandada

se comprometió “a desocupar de manera inmediata una vez que

se le comunique que ha finalizado el juicios sucesorio

mencionado”.

Alega que en el juicio sucesorio se dictó declaratoria de

herederos y sobreseimiento definitivo a favor de la actora,

sin embargo la demandada se niega a restituir el inmueble a

pesar de habérselo requerido en forma extrajudicial, motivo

por el cual promueve la presente acción.

Ofrece pruebas y formula petitorio.

Que, corrido el traslado de ley, a fs. 25 se presenta el

Dr. G.J.J. en nombre y representación de la Sra.

H.B.L., en mérito a la copia juramentada de la

Escritura del Poder General para Juicios que acompaña, y

solicita el franqueo del expediente y la suspensión de los

términos que estuvieran corriendo en contra de su mandante,

lo que se provee a fs. 29 de autos.

Que, a fs. 33/37 comparece nuevamente el Dr. GUSTAVO JAVIER

JUNG y contesta la demanda incoada en contra de su

representada. Niega en forma preliminar los hechos expuestos

en la demanda, para luego narrar los que a su criterio

constituyen los verdaderos de la causa.

En lo que interesa a la litis, expresa que la actora

promovió el juicio sucesorio de su hermano el Sr. SILVANO

ROMAN CRUZ, y que actuó de mala fe al no denunciar a quien en

vida fuera su cónyuge la Sra. R.L..

Que, en dicho sucesorio se presentó la Dra. MARIA DE LOS

ANGELES BEDINI en representación del hermano de su

representada, el Sr. JULIO CESAR LOPEZ, pretendiendo

ejercitar el derecho de representación respecto de su madre,

lo que le fue negado por entender que carece de vocación

hereditaria, dado que el único bien que integra el acervo

sucesorio del causante es un inmueble que revestiría la

condición de bien propio del mismo.

Manifiesta que si bien es cierto que el Sr. SILVANO ROMAN

CRUZ adquirió siendo de estado civil soltero, el inmueble hoy

objeto del desalojo, éste era un terreno baldío, y toda la

edificación se efectuó mientras estaba vigente el matrimonio,

por lo que –entiende- el mismo reviste el carácter de bien

ganancial.

Alega que la demandada es continuadora de la posesión que

ejerció su madre, esposa del causante, con quien detentó la

posesión hasta que falleció, posesión que actualmente ejerce

con su hijo.

Respecto del Convenio de C. presentado por la actora,

lo tacha de falso y nulo. Refiere que ésta, conociendo los

derechos que le asisten a la demandada, buscó una “manera de

insuflar confianza y no despertar sospechas en mi mandante de

que se encontraba...

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