Sentencia nº 32761 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 18 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-032.761/14
caratulado: “DESALOJO: CRUZ, C.A.C., HILDA
BERTA”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 15/17 se presenta el Dr. CHRISTIAN FERNANDO
LOPEZ e nombre y representación de la Sra. CANDIDA AGUSTINA
CRUZ, en mérito a la copia juramentada de la Escritura del
Poder General para Juicios que acompaña, y promueve juicio de
desalojo en contra de la Sra. H.B.L., respecto del
inmueble ubicado en calle Venezuela Nº 129 del Barrio Mariano
Moreno de esta ciudad.
Manifiesta que su mandante fue declarada única heredera en
el Expte. Nº B-226.987/10 caratulado: “SUCESORIO AB
INTESTATO: CRUZ, S.R.”, al que este corre agregado
por cuerda, por lo que actualmente resulta ser la única
propietaria del inmueble cuyo desalojo solicita.
Expresa que en el juicio sucesorio quedó demostrado que el
inmueble referido, perteneciente al acervo sucesorio, era un
bien propio del causante, dado que al momento en que el Sr.
S.R.C. contrajo matrimonio con la madre de la
demandada, ya tenía dicha propiedad.
Refiere que la Sra. H.B.L. se encuentra ocupando
el inmueble en el carácter de casera, conforme surge del
Convenio de Casero celebrado entre las partes en fecha
16/02/2011, con firmas certificadas, instrumento que acompaña
como prueba a la causa.
Afirma que en dicho Convenio las partes establecieron que
la demandada “cumplirá su calidad de casera hasta la
finalización del juicio sucesorio” (Cláusula Tercera); y de
acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Cuarta, la demandada
se comprometió “a desocupar de manera inmediata una vez que
se le comunique que ha finalizado el juicios sucesorio
mencionado”.
Alega que en el juicio sucesorio se dictó declaratoria de
herederos y sobreseimiento definitivo a favor de la actora,
sin embargo la demandada se niega a restituir el inmueble a
pesar de habérselo requerido en forma extrajudicial, motivo
por el cual promueve la presente acción.
Ofrece pruebas y formula petitorio.
Que, corrido el traslado de ley, a fs. 25 se presenta el
Dr. G.J.J. en nombre y representación de la Sra.
H.B.L., en mérito a la copia juramentada de la
Escritura del Poder General para Juicios que acompaña, y
solicita el franqueo del expediente y la suspensión de los
términos que estuvieran corriendo en contra de su mandante,
lo que se provee a fs. 29 de autos.
Que, a fs. 33/37 comparece nuevamente el Dr. GUSTAVO JAVIER
JUNG y contesta la demanda incoada en contra de su
representada. Niega en forma preliminar los hechos expuestos
en la demanda, para luego narrar los que a su criterio
constituyen los verdaderos de la causa.
En lo que interesa a la litis, expresa que la actora
promovió el juicio sucesorio de su hermano el Sr. SILVANO
ROMAN CRUZ, y que actuó de mala fe al no denunciar a quien en
vida fuera su cónyuge la Sra. R.L..
Que, en dicho sucesorio se presentó la Dra. MARIA DE LOS
ANGELES BEDINI en representación del hermano de su
representada, el Sr. JULIO CESAR LOPEZ, pretendiendo
ejercitar el derecho de representación respecto de su madre,
lo que le fue negado por entender que carece de vocación
hereditaria, dado que el único bien que integra el acervo
sucesorio del causante es un inmueble que revestiría la
condición de bien propio del mismo.
Manifiesta que si bien es cierto que el Sr. SILVANO ROMAN
CRUZ adquirió siendo de estado civil soltero, el inmueble hoy
objeto del desalojo, éste era un terreno baldío, y toda la
edificación se efectuó mientras estaba vigente el matrimonio,
por lo que –entiende- el mismo reviste el carácter de bien
ganancial.
Alega que la demandada es continuadora de la posesión que
ejerció su madre, esposa del causante, con quien detentó la
posesión hasta que falleció, posesión que actualmente ejerce
con su hijo.
Respecto del Convenio de C. presentado por la actora,
lo tacha de falso y nulo. Refiere que ésta, conociendo los
derechos que le asisten a la demandada, buscó una “manera de
insuflar confianza y no despertar sospechas en mi mandante de
que se encontraba...
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