Sentencia nº 14960 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciocho días de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. L.E. BRAVO y J.D.A. (habilitados por Acordada Nº 17 Fº 16 Nº 11) bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.960/17 “Incidente de Administración y Gestión del Arrendamiento del Ingenio la Esperanza S.A.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs.2433/2444 y vlta. por el Dr. F.J.Y. con el patrocinio letrado del Dr. E.B.G. de P., como apoderado de METRONEC S.A. y de BENITO ROGGIO AGROINDUSTRIAL S.A. (BRai S.A.), en contra de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2.016, que rola a fs. 2390/2397 y vlta. de autos.

Dice que la resolución le ocasiona agravios porquees violatoria de los principios y garantías constitucionales del debido proceso e igualdad ante la ley y arbitraria porque se fundamenta en “hechos inexactos”. Expresa que la sentencia recurrida viola el art. 29 de la Constitución Provincial, al no ser derivación razonada del derecho vigente.

Sostiene que existen dos pedidos independientes por parte de su mandante de reconocimiento de gastos de conservación y administración, mejoras e inversiones en el Ingenio “La Esperanza S.A.”. Aduce que el primer pedido se realizó el 29 de diciembre de 2.011 (ver CUERPO V fs.693/698) y que en esa fecha 29/12/11 se dispuso correr vista a la Sindicatura Colegiada (fs.699) y poner en conocimiento de dicho pedido a la Fallida y al Comité de Acreedores (notificado el 30/12/11 fs. 709 vta). Que la Sindicatura se manifestó a favor de la pretensión de su mandante y que el 09/02/12 el juez ordenó nuevamente la notificación por cédula. Que el Dr. H.D.Z. como apoderado de la Fallida pidió aclaratoria y suspensión de plazos para contestar el traslado, lo que fue rechazado el 15/02/12(fs.711). Que el 22/02/12 el Comité de Acreedores se opuso al reconocimiento de gastos. La Fallida el 24/02/12 solicita nuevamente suspensión de términos ya fs. 719/726 deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del decreto de fecha 15/02/12 que desestimó la suspensión de los plazos solicitada. Señala que ello se encuentra pendiente de resolución yque tampoco se resolvió la oposición del Comité de Acreedores.

Con respecto al segundo pedido de reconocimiento de gastos y mejoras realizado el 30/12/13 (fs. 1906/1910) y ampliado el 03/02/14 (fs.2307y vlta.) manifiesta que no fue resuelto por lo que instó el trámite el 16/04/14 (fs. 2310), reiterándolo en siete oportunidades, sin que exista resolución alguna hasta la fecha. Aduce que el 10/04/14 la fallida acusa caducidad de instancia (fs.2308/2309).

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