Sentencia nº 55946 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 3 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. C-055946/15 caratulado
“PREPARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. c/ FRANCO, B.D.
ROSARIO del que
RESULTA:
Que a fs. 13/14 se presenta el Dr. J.R.I. en
nombre y representación de CREDIMAS S.A. promoviendo la
presente demanda en contra de las SRA. B. DEL ROSARIO
FRANCO acompañando el contrato de emisión de tarjeta de
crédito celebrado por su mandante y el demandado en autos,
declaración jurada según la cual no existen denuncias por
extravío o sustracción de la tarjeta de crédito ni
cuestionamientos formulados por la titular y del resumen de
cuenta con vencimiento el día 01 de Marzo del 2013.-
Que a fs. 15 se cita a la demandada Sra. B.D. ROSARIO
FRANCO a reconocer el contenido y firma del documento, siendo
notificada el 16 de Diciembre del 2015. (fs.17 vta) y
teniéndose por expedita la vía a fs.19.-
Que a fs.19 se ordena el requerimiento de pago, y no habiendo
sido notificada a la fecha,
CONSIDERANDO:
Que se plantea en autos la ejecución de saldos impagos de la
tarjeta de crédito emitida por Credimas S.A. en contra de la
demandada Sra. B. DEL ROSARIO FRANCO en virtud de la
facultad prevista por el art. 39 de la Ley 25.065 de Tarjeta
de Crédito que le permite a la entidad emisora preparar la
vía ejecutiva siempre que acompañe el contrato celebrado
entre las partes, el resumen de cuenta y declaraciones
juradas respecto de la inexistencia tanto de denuncias
fundadas y válidas por extravío o sustracción de la
respectiva Tarjeta de Crédito como de cuestionamiento fundado
y válido, efectuadas por parte del titular y previo a la
mora.-
Que sin embargo, siendo deber y facultad del juez examinar la
validez del título presentado como base de la ejecución al
iniciarse el juicio ejecutivo como al dictar sentencia, se
advierte en el caso en estudio que corresponde rechazar la
presente ejecución, y si bien la suscripta tuvo oportunidad
de pronunciarse hasta hace escasos meses en sentido contrario
a través del E.. C - Nº 041703/15 CARATULADO: CREDIMAS
S.A. C/ TARTALO, N.S. ya se cambio el criterio
antes sustentado.-
Que ello así toda vez que en la declaración jurada reservada
como original en caja fuerte no obran firmas manuscritas sino
facsimilares aclaradas como pertenecientes a los Sres.
C.A.I.
y “M.D.B.” que son
identificados como gerente sucursal y gerentes de cobranzas,
respectivamente. Corresponde señalar, por lo tanto, que
carecen de un elemento esencial que hace a su existencia como
instrumento, guardando coherencia con lo resuelto por este
Juzgado en C- 084451/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ GUILLERMON, MARIA
MAGDALENA, C-084449/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ LLANOS, CARLOS
LUIS, entre otros en los que se rechazó in límine la acción
tentada por no llevar firma ológrafa el certificado de deuda
expedido por la actora.
Que sobre el particular, como tiene dicho la doctrina, “los
instrumentos privados no pueden prescindir de la firma” que
debe estar escrita de puño y letra del firmante a quien se
le atribuya. No son válidas como firma, por ende, la firma
preimpresa, facsimilar o la mera transcripción de nombre y
apellido, o las firmas copiadas o calcadas por terceros
(RIVERA, J.C.M., G.. Código Civil Comentado.
Santa Fe...
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