Sentencia nº 55946 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. C-055946/15 caratulado

“PREPARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. c/ FRANCO, B.D.

ROSARIO del que

RESULTA:

Que a fs. 13/14 se presenta el Dr. J.R.I. en

nombre y representación de CREDIMAS S.A. promoviendo la

presente demanda en contra de las SRA. B. DEL ROSARIO

FRANCO acompañando el contrato de emisión de tarjeta de

crédito celebrado por su mandante y el demandado en autos,

declaración jurada según la cual no existen denuncias por

extravío o sustracción de la tarjeta de crédito ni

cuestionamientos formulados por la titular y del resumen de

cuenta con vencimiento el día 01 de Marzo del 2013.-

Que a fs. 15 se cita a la demandada Sra. B.D. ROSARIO

FRANCO a reconocer el contenido y firma del documento, siendo

notificada el 16 de Diciembre del 2015. (fs.17 vta) y

teniéndose por expedita la vía a fs.19.-

Que a fs.19 se ordena el requerimiento de pago, y no habiendo

sido notificada a la fecha,

CONSIDERANDO:

Que se plantea en autos la ejecución de saldos impagos de la

tarjeta de crédito emitida por Credimas S.A. en contra de la

demandada Sra. B. DEL ROSARIO FRANCO en virtud de la

facultad prevista por el art. 39 de la Ley 25.065 de Tarjeta

de Crédito que le permite a la entidad emisora preparar la

vía ejecutiva siempre que acompañe el contrato celebrado

entre las partes, el resumen de cuenta y declaraciones

juradas respecto de la inexistencia tanto de denuncias

fundadas y válidas por extravío o sustracción de la

respectiva Tarjeta de Crédito como de cuestionamiento fundado

y válido, efectuadas por parte del titular y previo a la

mora.-

Que sin embargo, siendo deber y facultad del juez examinar la

validez del título presentado como base de la ejecución al

iniciarse el juicio ejecutivo como al dictar sentencia, se

advierte en el caso en estudio que corresponde rechazar la

presente ejecución, y si bien la suscripta tuvo oportunidad

de pronunciarse hasta hace escasos meses en sentido contrario

a través del E.. C - Nº 041703/15 CARATULADO: CREDIMAS

S.A. C/ TARTALO, N.S. ya se cambio el criterio

antes sustentado.-

Que ello así toda vez que en la declaración jurada reservada

como original en caja fuerte no obran firmas manuscritas sino

facsimilares aclaradas como pertenecientes a los Sres.

C.A.I.

y “M.D.B.” que son

identificados como gerente sucursal y gerentes de cobranzas,

respectivamente. Corresponde señalar, por lo tanto, que

carecen de un elemento esencial que hace a su existencia como

instrumento, guardando coherencia con lo resuelto por este

Juzgado en C- 084451/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ GUILLERMON, MARIA

MAGDALENA, C-084449/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ LLANOS, CARLOS

LUIS, entre otros en los que se rechazó in límine la acción

tentada por no llevar firma ológrafa el certificado de deuda

expedido por la actora.

Que sobre el particular, como tiene dicho la doctrina, “los

instrumentos privados no pueden prescindir de la firma” que

debe estar escrita de puño y letra del firmante a quien se

le atribuya. No son válidas como firma, por ende, la firma

preimpresa, facsimilar o la mera transcripción de nombre y

apellido, o las firmas copiadas o calcadas por terceros

(RIVERA, J.C.M., G.. Código Civil Comentado.

Santa Fe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR