Sentencia nº 84286 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 2 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 02 de octubre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. N° C-084286/17, caratulado: "EJECUTIVO: GORRITI HOGAR S.R.L. C/ AVILES, J.I.;G., E.", y
CONSIDERANDO:
A fojas 9/10 se presenta la Dra. R.I.C. en nombre y representación de GORRITI HOGAR S.R.L. promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra deAVILES, J.I. y GARAY, ESTER, por cobro de pesos once mil seiscientos ($ 11.600.-), con mas intereses costas.-
El instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-
Citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-
Oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, en relación a los intereses, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en los instrumentos que obran a fojas 8 (intereses compensatorios 3% mensual y punitorios al 50% del moratorio), devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos; fijándose un interés compensatorio a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina y morigerar los punitorios el 50% de la tasa ordenada precedentemente, desde la mora opera el 10/12/16 y hasta su efectivo pago, todo ello conforme al criterio observado por el S.T.J. en la causa: “Z., S.Z. c/A., Y. y otro” L.A. Nº 54 Nº 235.-
Por último, corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente en la suma de $ 3.500.-, conforme Acordada del Superior Tribunal de Justicia L.A. Nº 19 FOLIO Nº 182/184 Nº 96; los que solo en caso de mora devengará intereses a Tasa Activa; con más I.V.A. si correspondiere.-
Imponer las...
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