Sentencia nº 14884 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los dos días de octubre del año dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. 14.884/ 17: “DESALOJO: R.A., J.B. c/ Santucho Delicia”, (Juzgado de Ia. Instancia Nº 6, Secretaría Nº 11); del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.L.V. a fs. 393/ 394 en contra de la sentencia de fecha 27 de setiembre de 2016 que obra a fs. 367/ 373 de autos.-

Se agravia porque la sentencia hace lugar a la acción de desalojo deducida en contra de su parte. Refiere que no se cumplió con la intimación a que alude el art. 5 de la ley 23.091; que tampoco se consideró que su parte ostenta el carácter de poseedora del bien objeto del desalojo. Aduce que tal cuestión quedó acreditada con los instrumentos legales que acompañó al contestar la demanda y con la circunstancia que el propio actor reconoció su ocupación. Manifiesta que no se cobró alquiler alguno, que la sentencia se dirigió a D.S. y que el contrato de locación fue firmado por D.S.. A. también que la sentencia nada dice a cerca de quien ocupa el local comercial que es el Sr. J.A.T. cuya firma o nombre de fantasía es B.J. y quien tampoco fue intimado a pagar o restituir el inmueble locado. También alega que no se consideraron las escrituras de cesión de derechos y acciones efectuadas por la Sra. C.R.M.A. a su mandante y el poder especial de administración otorgado por ella, que evidencian la falta de legitimación activa del actor. Manifiesta que el actor nunca obtuvo la posesión del inmueble, por lo que debió deducir una acción de reivindicación. En definitiva sostiene que no se demostró el vínculo locativo, por lo que no puede ser desalojadamediante la ley de locaciones urbanas. Cita jurisprudencia que entienda a su favor.-

Sustanciado el recurso, a fs. 398/ 399 se presenta el Dr. F.J.M. por el actor y contesta. Se opone al progreso del recurso, entiende que hay inexistencia de agravios ya que la apelante insiste con argumentos que fueron tratados en la sentencia y además se contradice con la prueba que acompaña, como es la CD de fs. 43 en la que consta la intimación de su parte además de haber sido emplazada en la causa 6.310/13 Expte. Nº 1.333/04 caratulado: “Santucho Delicia p.s.a. Usurpación”. Aduce que la demandada ha...

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