Sentencia nº 92361 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 31 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS.Los de este Expte. Nº C-092361/17 Caratulado:
INFORMACION SUMARIA P/ ADICION DE APELLIDO WAYAR JORGELINA
EMILCE Y:
CONSIDERANDO:
Que a fs.13/14 se presenta la Sra. JORGELINA EMILCE
WAYAR DNI. Nº 34.726.703 por sus propios derechos en nombre y
representación de su hijo menor xxx con el
patrocinio letrado del D.M.H.G. promoviendo
Información Sumaria para la adición del apellido materno en
el Acta de Nacimiento de su hijo menor de edad, xxx DNI. Nº xxx ofrece pruebas, cita
derecho y solicita que en la etapa oportuna se haga lugar a
lo peticionado.-
Que al relatar los hechos la promotora de autos Sra.
J.E.W. manifiesta que su hijo fue inscripto
en el Registro Civil con su apellido como xxx y que después de dos años se entera que su hijo fue
reconocido por el padre biológico figurando con el apellido
paterno como xxx por lo que solicita
nuevamente la adición de su apellido xxx al mismo.-
Que con las constancias obrantes a fs.37 de autos
acredita lo que solicita.-
Que a fs.23 pasan los autos al Registro Civil, el cual
emite dictamen a fs.28 expresando que no puede hacer lugar a
la adición del apellido materno sin la expresión de la
voluntad del otro progenitor o de la “autorización judicial”
que supla dicho consentimiento.-
Que a fs.29 se remiten los autos al Ministerio de
Menores el cual a fs.30 emite dictamen opinando que “Teniendo
en cuenta lo manifestado por la progenitora en el escrito de
demanda, soy de opinión que debe mantenerse el apellido
materno y agregarse el apellido paterno conforme lo autoriza
el Art. 64 del Código Civil y Comercial de la Nación”.-
Que a fs.31 se remiten los autos al Ministerio Público
Fiscal el cual a fs.32 emite dictamen opinando que “… es
entendible el pedido realizado por la progenitora en estas
actuaciones por su hijo menor de edad, consecuentemente con
ello, éste Ministerio no tiene objeción que formular a la
petición objeto de la presente causa”.-
Que a fs.34 tomo participación con personería de
urgencia la Dra. M.E.B..-
RESUELVE:
I-Hacer lugar en todas sus partes a la presente
Información Sumaria rendida en autos y en consecuencia,
disponer la adición en el Acta de Nacimiento de xxx DNI. Nº xxx consignando el apellido de
su progenitora Sra. J.E.W. DNI. Nº
34.726.703, materno debiendo quedar de la siguiente manera
xxx
, por ello solicita se
rectifique el Acta de Nacimiento Nº351057 Tomo 356 Año 2010,
inscripta en el departamento Dr. M.B. de la
Provincia de Jujuy.-
II-Regular los honorarios...
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