Sentencia nº 71787 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de octu-bre del año dos mil diecisiete, en la Sala de acuerdos de la SALA II del TRIBU-NAL DEL TRABAJO fueron presentes los Dres. Domingo A.M., A.I.M. y H.C.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el expediente Nº C-071787/2016 caratulado: “DESPIDO: A.F.E. c/ A.G.C.”; y luego de un intercambio de opiniones;

El Dr. Masacessi, dijo:

  1. La presente demanda se inicia por demanda interpuesta por el Dr. M.A.R. en representación de A.F.E. y en contra de A.G.C. por “cobro de indemnizaciones por despido incausado, omisión de preaviso e integración mes de despido (arts. 245, 232 y 233 de la LCT), cobro de las indemnizaciones establecidas por los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, cobro de las indemnizaciones previstas en el art. 10 de la Ley 24.013; fraude laboral por consignación de remuneración menor desde junio del 2012, solicitando se condene al demandado a consignar el monto real, integrar los aportes y contribuciones sociales y previsionales, pa-go de ART y seguros, denuncia el desconocimiento de la categoría salarial como “oficial durlero/masillador con omisión de pago de remuneraciones, adicionales, asignaciones (presentismo y antigüedad)horas extraordinarias de laboral, etc, todo ello conforme CCT 76/75 UCRA, reclamando el pago íntegro de haberes, adicionales, asignaciones, aportes, diferencias salariales, aumentos según CCT, salarios caídos, pago de aguinaldo y vacaciones, horas extras, entrega de certificación oficial ANSES de servicios remuneracio-nes, aportes y cese, ajustada a la verdad real, pago de la multa impuesta por el Art. 80 de la LCT, pago de multa por omisión de entrega de constancia de aportes y contribuciones impuestas por el art. 132 bis de la LCT, daño mo-ral por soportar los incumplimiento laboral por dos años y no haber podido percibir el seguro de desempleo, requiriendo la declaración expresa de conducta maliciosa y temeraria del Principal, todo con actualización mone-taria, intereses tasa activa, desde cada devengamiento hasta el efectivo pago, costas y costas (sic.). -

    Sobre la relación laboral dice que el actor se desempeño a partir del 1-6-2017 como dependiente de A.G.C. en la construcción de la obra del Hospital de Niños, así como en diferentes obras realizadas en nuestra ciudad. -

    El 1 de enero del 2013 se le asignaron al trabajador tareas permanen-tes y específicas de gran responsabilidad, en cuanto se lo designó responsa-ble -oficial durlero/masillador- de diferentes obras de casa particulares, obras realizadas para la firma AUTOCIEL, entre otras, por lo que se le debió recono-cer tal categoría, habiéndose omitido el registro correspondientes conforme CCT 76/75 UOCRA, con deliberada intención de omitir el pago de los salarios como lo determina dicho convenio, adicionales, pago por presentismo y an-tigüedad. -

    La jornada laboral era completa y excedían el tope máximo de 8 horas dia-rias, con horarios prefijados unilateralmente por la patronal, incluyendo los días sábados e incluso domingos, feriados, inhábiles, no laborables, siempre bajo la subordinación jurídica y económica del demandado. La relación nunca fue registrada, la cual además de ser ilegal fue fraudulenta desde su inicio a los fines de evitar que la misma quede regida en el marco legal del convenio aplicable al caso en particular. La suma percibida por el actor por las tareas realizadas fue de $2.500 la que no llegaba a cubrir en el mes de mayo del 2013 el básico previstos en el CCT ($12.000), pago que se efectua-ba en negro, sin depósito bancario, recibos oficiales, omitiendo todas las obligaciones derivadas de la aplicación del convenio colectivo de los traba-jadores de la construcción. Frente a las diversas violaciones legales y fraude no sólo ante la ley sino hacia el fisco, la falta de cumplimiento de las prome-sas de regularización del vincula laboral, el 25-08-2014 el agente intimó a la patronal a regularizar la relación en el plazo de 48 horas, a los fines de que además se aclare su situación , se lo provea de tareas acordes atento el ac-cidente de trabajo sufrido el 2-10-2013 al caerse de un andamio de más de 10 metros en las instalaciones de AUTOCIEL, se proceda a la registracion, con aportes íntegros de obra social, contribuciones, pagos a ART, previsionales, que se le reconozcan las tareas efectivamente cumplidas , se le abonen los salarios mediante depósito bancario, adicionales según CCT 76/75, abone los salarios caídos y adeudados en forma íntegra, bajo apercibimiento de con-siderarse gravemente injuriado y despedido sin causa (Art. 246 de la LCT). Además concretó formal denuncia de fraude laboral, lo intimó en virtud del Art. 11 de la ley 24.013 para que en el plazo perentorio de 30 días proceda a reconocer y registrar la fecha exacta de ingreso (1-1-2013) como empleado, planta permanente, oficial durlero/masillador, especializado con categoría s/ CCT y leyes vigentes, bajo apercibimiento de reclamar el pago íntegro de los rubros indicados, mas indemnización y multas...

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