Sentencia nº 40797 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-040797/15 caratulado: "SUCESORIO

AB-INTESTATO de M.P.P., para resolver sobre el

pedido de fs. 107

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 11/12 se presentan los SRES. ALCIRA ALE y

G.A.M., con el patrocinio letrado de la

DRA. S.R.A., solicitando la apertura de la

Sucesión deP.P.M..-

Que, a fs. 13 se ordena la apertura de la Sucesión

ab-intestada de P.P.M., DNI Nº M 8.192.714,

fallecido el 15 de Octubre del año 2.014, en la ciudad de San

Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy.-

Que, a fs. 41 rola Escritura Publica Nº 212 -CESION

DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS efectuada por CRISTIAN

LEONARDO MORENO a favor de ALCIRA ALE, pasada por ante

Escribana Publica MARIA CELESTE PEREZ, adscripta al Registro

Nº 56.-

Que, a fs. 43 rola Escritura Publica Nº 239 -CESION

DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS efectuada por PEDRO PABLO

MORENO (H) a favor de ALCIRA ALE, pasada por ante Escribana

Publica MARIA CELESTE PEREZ, adscripta al Registro Nº 56.-

Que, a fs. 66/67 se dicta declaratoria de herederos,

resolviendo que por el fallecimiento del Sr. PEDRO PABLO

MORENO, le suceden sus hijosGUSTAVO A.M., PEDRO

PABLO MORENO (h), C.L.M. y la cónyugeSRA.

ALCIRA ALE.-

Que, a fs. 76 se practicó inventario y avalúo del

bien que compone el acervo hereditario, cuya copia

certificada del titulo del automotor corre agregado a fs. 10

de autos.-

Que, a fs. 84 se aprueba el inventario presentado y

se ordena remitir la causa a la Dirección Provincial de

Rentas y a fs. 91 informa que la deuda en concepto de tasa de

justicia, ha sido cancelada.-

Que, a fs. 98 se presentó Escritura Publica Nº 250 -

CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS efectuada por

G.A.M. a favor de ALCIRA ALE, pasada por ante

Escribana Publica ANA CAROLINA ANAUATI, adscripta al Registro

Nº 56.-

Que, a fs. 104 se practicó cuenta particionaria y

adjudicación del bien inventariado, la que fue aprobada a fs.

105.-

Que, en cuanto a los honorarios de la letrada

interviniente, el art. 16 de la Ley de aranceles local,

establece como parámetro un monto base para la regularización

de honorarios, esto es el activo total hereditario. Pero esta

pauta, no debe entenderse como un crédito a favor de los

letrados intervinientes, sino que constituye solamente un

referencia para que el J., en base a ella pueda regular los

honorarios de los profesionales que intervienen en el

proceso.- Es decir que este artículo de la Ley 1687, debe ser

conjugado además con las otras disposiciones de la citada ley

...

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