Sentencia nº 40797 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 31 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº C-040797/15 caratulado: "SUCESORIO
AB-INTESTATO de M.P.P., para resolver sobre el
pedido de fs. 107
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 11/12 se presentan los SRES. ALCIRA ALE y
G.A.M., con el patrocinio letrado de la
DRA. S.R.A., solicitando la apertura de la
Sucesión deP.P.M..-
Que, a fs. 13 se ordena la apertura de la Sucesión
ab-intestada de P.P.M., DNI Nº M 8.192.714,
fallecido el 15 de Octubre del año 2.014, en la ciudad de San
Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy.-
Que, a fs. 41 rola Escritura Publica Nº 212 -CESION
DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS efectuada por CRISTIAN
LEONARDO MORENO a favor de ALCIRA ALE, pasada por ante
Escribana Publica MARIA CELESTE PEREZ, adscripta al Registro
Nº 56.-
Que, a fs. 43 rola Escritura Publica Nº 239 -CESION
DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS efectuada por PEDRO PABLO
MORENO (H) a favor de ALCIRA ALE, pasada por ante Escribana
Publica MARIA CELESTE PEREZ, adscripta al Registro Nº 56.-
Que, a fs. 66/67 se dicta declaratoria de herederos,
resolviendo que por el fallecimiento del Sr. PEDRO PABLO
MORENO, le suceden sus hijosGUSTAVO A.M., PEDRO
PABLO MORENO (h), C.L.M. y la cónyugeSRA.
ALCIRA ALE.-
Que, a fs. 76 se practicó inventario y avalúo del
bien que compone el acervo hereditario, cuya copia
certificada del titulo del automotor corre agregado a fs. 10
de autos.-
Que, a fs. 84 se aprueba el inventario presentado y
se ordena remitir la causa a la Dirección Provincial de
Rentas y a fs. 91 informa que la deuda en concepto de tasa de
justicia, ha sido cancelada.-
Que, a fs. 98 se presentó Escritura Publica Nº 250 -
CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS efectuada por
G.A.M. a favor de ALCIRA ALE, pasada por ante
Escribana Publica ANA CAROLINA ANAUATI, adscripta al Registro
Nº 56.-
Que, a fs. 104 se practicó cuenta particionaria y
adjudicación del bien inventariado, la que fue aprobada a fs.
105.-
Que, en cuanto a los honorarios de la letrada
interviniente, el art. 16 de la Ley de aranceles local,
establece como parámetro un monto base para la regularización
de honorarios, esto es el activo total hereditario. Pero esta
pauta, no debe entenderse como un crédito a favor de los
letrados intervinientes, sino que constituye solamente un
referencia para que el J., en base a ella pueda regular los
honorarios de los profesionales que intervienen en el
proceso.- Es decir que este artículo de la Ley 1687, debe ser
conjugado además con las otras disposiciones de la citada ley
...
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