Sentencia nº 97211 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-097.211/17 caratulado: “A. por mora: F.A.A. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 6/8 se presenta el Dr. A.M. en representación de A.A.F., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/4, y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 07/04/17.

Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Ministerio de Educación desde 1977 hasta la fecha.

Que en fecha 07/04/17 solicitó el reconocimiento y pago del adicional por antigüedad en relación con su verdadera antigüedad, y por consiguiente solicitó el pago de las diferencias salariales y los aportes provisionales correspondientes.

Que hasta la fecha no ha obtenido respuesta.

A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).

Que a fojas 9 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y el Dr. F.A.M. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 16/18, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 19/22), oponiéndose a su progreso, con costas.

Que luego de una negativa general y once en particular, señala la inexistencia de la mora por cuanto se le dio oportuno trámite y lo solicitado...

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