Sentencia nº 97681 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-097.681/17 caratulado: “A. por mora: A.L.G. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 6/8 se presenta el Dr. A.M. en representación de L.G.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/4 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por la actora en fecha 15/02/2017.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.

Que al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que el actor es empleado público, agente dependiente del Ministerio de Educación desde el año 2006 hasta la fecha.

Que en fecha 15/02/17 solicitó el reconocimiento y pago del adicional por diferencias salariales, que son de carácter “no remunerativos” y “no bonificables”, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

A continuación expone motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).

Que a fojas 9 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y el Dr. F.T. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 17/19, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 20/21 y vuelta) para oponerse a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y cuatro en particular, afirma que el agente no ha presentado escritos posteriores con la finalidad de instar la resolución del pedido originario, limitándose a esa sola presentación.

F. reserva del caso...

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