Sentencia nº 94967 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el E.. Nº C-094.967/17, caratulado: “Amparo por mora: M.D. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 05/06 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de la Sra. D.M., DNI. Nº 13.701.939, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fs. 2/3, interponiendo amparo por mora en contra del Estado Provincial y solicitando concretamente que en oportunidad de dictarse sentencia, se declare la mora de la Administración Pública en resolver lo requerido por su parte en fecha 23/09/16.

    Solicita, asimismo, se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenando al Estado Provincial que en el plazo de cinco días dicte el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento - de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas (Capítulo II.- Objeto).

    Al relatar antecedentes (Capítulo III.- De los Hechos), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia, agente dependiente del Hospital Nuestra Señora del Rosario desde el año 1984 hasta el día de la fecha.

    Que en fecha 23/09/17 presentó ante el Director del “Hospital Nuestra Señora del Rosario” una solicitud de pago del adicional por antigüedad, intereses y aportes de ley, y que hasta la fecha de la presentación de la demanda no recibió ninguna respuesta a la solicitud planteada.

    Que en el Capítulo IV y bajo el subtítulo “Del pronto Despacho Judicial”, sostiene que han transcurrido más de 10 meses desde su presentación, término que resulta más que razonable para que la Administración se expidiera al respecto.

    Fundamenta su presentación en el deber de decidir que pesa sobre la Administración Pública, el cual proviene del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional, entendiendo que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio de este derecho.

    Afirma que, en igual sentido, el art. 33 de la Constitución Provincial establece el derecho de peticionar ante las autoridades, de conocer los fundamentos de la resolución denegatoria -así también el artículo 124 de la ley provincial N° 1.886- y la obligación de la Administración de expedirse en el término de ley o que resulte razonable.

    Luego en el mismo Capítulo, bajo el título “Del término para expedirse”, reitera lo solicitado en orden a que se otorgue al Estado Provincial el término de cinco días para expedirse, dado el tiempo transcurrido y la simplicidad de lo solicitado, con fundamento en el ya referido artículo 33 de la Constitución Provincial.

    Por último, ofrece prueba (V.-) y peticiona (VI.-).

  2. Conferido traslado a la demandada (fs. 8), se citó a las partes a la audiencia prevista por el art. 398 del Código Procesal Civil dispuesta al efecto para el día 16/08/17 y cuya constancia obra a fs.20, a la que concurrieron el abogado A.M. en representación de la parte actora y el abogado S.A.B.C. en representación del Estado Provincial, quien optó por contestar la demanda por escrito (fs.15/19), junto con copia certificada del E.. Administrativo Nº CH-0728-00229/2016.

    Al momento de ejercer la defensa de su parte, solicita que la demanda sea rechazada, con expresa imposición de costas a la contraria, para seguidamente formular una negativa general y seis en particular a las que remito en razón de brevedad.

    Al...

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