Sentencia nº 53319 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 12 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A- 53319/12 caratulado “EJECUTIVO: CREDINEA S.A C/ ARTEAGA, ELIZABETH ZUMILDA” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 18 se presenta la DRA. LUCIA DI PASQUO en representación de CREDINEA SA, a mérito del Poder General para Juicios, a ejecutar la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 37/100 ($ 5.972,37) en concepto de capital en contra de E.Z.A. DNI 14.168.506, exponiendo que la suma demandada lo es en virtud de 3 pagaré con cláusula sin protesto por un total de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100. Solicita intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona.-

Que a fs. 20, librado el pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de remate, y diligenciado el mismo (fs 100/101), se presenta el Dr. R.C. en nombre y representación de la demandada y opone EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, argumentado que “… conforme lo prevé la Ley cambiaria argentina (DL 5965/63), el LUGAR DE PAGO DETERMINA LA COMPETENCIA. (…) En efecto, de los propios títulos, surge que el LUGAR DE PAGO es el sito en LAVALLE 222- S.S. de Jujuy; CADUCIDAD DE INSTANCIA, dado “… la INACTIVIDAD PROCESAL de la actora…” conforme el plazo establecido por el art. 200 CPC; y opone subsidiariamente EXCEPCION DE PAGO PARCIAL, manifestando que “…la accionada ha ABONADO CASI LA TOTALIDAD DE LA DEUDA (…) En efecto, tal como lo acreditan los 66 recibos extendidos por la actora y su apoderado, se ha abonado la suma de Pesos DOCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 19/100 ($12.410,19)…”.-

Que sustanciado el traslado a la actora, la misma se opone a las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo con imposición de costas a la ejecutada.-

Que atento el estado de autos, a fs 108 pasan autos para sentencia.-

Y CONSIDERANDO: Que en virtud de las defensas opuestas por el demandado, cabe distinguir:

1).- Respecto la EXCEPCION DE INCOMPETENCIA planteada en razón del domicilio de pago suscripto en los títulos cambiarios ejecutados en los presentes autos, resulta improcedente atento el domicilio de la demandada en autos sito en la Localidad de Libertador General S.M., siendo aplicable lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, en cuanto norma de orden público y conforme lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la...

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