Sentencia nº 177254 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº B-177.254/07, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: A.E.M.; Reales Normando; Z.C.; U.L.; A.F. y otros c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 71/81 se presenta la Dra. S.E.O., en representación de E.M.A.; N.N.R.; C.Z.; L.U.; F.M.A.; G.M.R.; N.E.P.; J.E.B.; C.A.G.; F.L.M.C. de L.; B.A.C.; S.G.G.; A.L.A.; G.I.S.; C.E.S.; A.G.M.; H.L.U.; N.H.T.; L.E.D.; R.O.G.; J.S.V.; M.C.A.; C.J.G.; R. delC.B.; G.R.C.; J.H.O.; M.C.C.; N.A.C.; S.A.H.; M.A.R.; A.F.V.; C.D.M.; R.A. de J.V.; J.H.C.; S. delV.F.; J.B.E.; L.A.D.; V.M.C.; F.R.P. de Ayarde; F.G. De Dios; S.L.B.; G.E.B.B.; Natividad Efigenia Ceballos; Y.L.Y.; R.Á.M.; I.P.C.; M.R.G.; A.C.A.; A.B.M.; M.N.S.; S.R.L.; L.A.C.; M.T.F.; L.I.A. de Bassutti; P.A.G.; M.E.A. de A.; D.Á.P.; A.M.Z.; H.E.C.; H.A.D.; M.A.Z.; S.R.U.; J.R.V.; H.M.S.; S.R.T.; M. de los Ángeles Caro; S.N.N.; M.P.Q.; H.D.V.; B.E.R.; A.B.F.; L.M. delC.J.; R.E.O.; C.C.C.; A.M.R.; L.A. delV.V.; L. delC.P.; M.F.P.; M.M.C.; S.O.C.; A.G.; M.C.M.; C.A.M.; C.G.B.; J.G.M.; S.A.B.; C.R.C.; J.T.V.; O.L.V.; E. delV.F. y M. delM.R., conforme copias juramentadas de poder general para juicios obrantes a fojas 3/12, e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Tribunal de Cuentas de la Provincia y del Estado Provincial.

Concretamente persigue se revoque la Resolución Nº 1894-TP-2007 que desestima el pedido oportunamente efectuado por los actores, y solicita se condene a los accionados a la liquidación y pago del adicional por tareas técnicas otorgado al Personal dependiente de los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera y Sistema de Control (Ley Nº 4958), por el período de 01/01/01 al 31/12/04, con más intereses y costas.

Da cuenta de la interposición del reclamo administrativo previo, y luego al relatar antecedentes refiere que a fines del año 1996 se sanciona la Ley Nº 4958 de “Administración Financiera de Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, y en las sucesivas leyes de presupuesto a partir del ejercicio 1997 consagran una expresa autorización al Poder Ejecutivo para realizar las creaciones, modificaciones, transferencias, reestructuraciones y readecuaciones necesarias para la implementación de la citada ley.

Que a partir del año 1998 el Poder Ejecutivo liquida al personal de los órganos comprendidos en los sistemas de la Ley Nº 4958 (no así al personal del Tribunal de Cuentas) un adicional o complemento salarial que se materializa con la simple liquidación, sin el dictado de acto administrativo y sin que el concepto estuviere contemplado en el texto de la ley de presupuesto del citado ejercicio (Ley Nº 5100).

Que el adicional que se venía pagando en las condiciones consignadas en el párrafo anterior desde el año 1998, recién es incluido expresamente en el texto del presupuesto correspondiente al ejercicio 2001 (Ley Nº 5239), así el artículo 22 de dicha ley, establece la percepción de los adicionales consignados en las planillas 22 al personal que preste efectivo servicio en el ámbito de los órganos rectores de la Ley de Administración Financiera. Sin embargo en las respectivas planillas 22 sólo se consigna el adicional en las Unidades de Organización Contaduría, Tesorería, etc., no así en la correspondiente al Tribunal de Cuentas.

Que así también se omite al Tribunal de Cuentas en las referidas planillas correspondientes a las leyes de presupuesto Nº 5322 -Ejercicio 2002- ; Nº 5357 -Ejercicio 2003- y Nº 5402 -Ejercicio 2004-; no obstante se reeditan en ellas las autorizaciones y las asignaciones de partidas para hacer frente a la erogación.

Que de ello se desprende que el Poder Ejecutivo liquida al personal dependiente de los organismos comprendidos en la Ley de Administración Financiera, el “Adicional por Tareas Técnicas Específicas” o “Complemento por Tareas Técnicas” desde el año 1998, sin dictar acto administrativo alguno, y excluyendo de igual tratamiento al personal del Tribunal de Cuentas, arbitrariedad que desemboca en el no pago del suplemento salarial, no obstante la expresa disponibilidad de los créditos presupuestarios, y a pesar de hallarse éste excluido de las leyes de emergencia restrictivas del gasto público.

Que la liquidación por parte del Poder Ejecutivo al personal de los organismos comprendidos en la Ley Nº 4958 a partir del año 1998 sin el dictado de acto administrativo alguno, sustrae a la Administración de la órbita de legalidad a la que debe sujetar sus actos, consagrando de este modo un privilegio otorgado a unos en desmedro de otros, en igualdad de circunstancias, como el personal del Tribunal de Cuentas.

Que ello origina un legítimo reclamo mediante presentación de fecha 09/06/04, solicitando al Tribunal de Cuentas la liquidación y pago del adicional en idénticas condiciones a los restantes organismos.

Que en respuesta al reclamo el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario dicta la Resolución Nº 1966 de fecha 17/06/04, en la cual luego de transcribir la norma presupuestaria, expresa: “…Que en lo relativo al Tribunal de Cuentas de la Provincia, la asignación presupuestaria (Unidad de Organización J 1, planilla 22 - Distribución analítica de créditos, y planilla 20ª planta de personal, de la Ley Nº 5402) no contempla partida para hacer frente a un adicional de esa naturaleza, ni constan las condiciones en las que el mismo es atribuido; haciéndose evidente, en todo caso, insuficiencia de esas partidas tal como oportunamente se denunciara mediante Notas Nº 191 y Nº 192 del 21 de marzo de 2004”.

Que el acto administrativo sigue expresando que, estimando “procedente y equitativa la petición”:

…corresponde solicitar de los poderes constitucionales, dispongan la autorización correspondiente con el consiguiente refuerzo de partidas

, para luego reproducir el artículo 1º de dicha resolución, en la que se solicita del Poder Ejecutivo de la Provincia, disponga hacer extensivo el adicional establecido en la Ley Nº 5402 -artículo 25- al personal del Tribunal de Cuentas.

Destaca que mediante las Notas Nº 191 y Nº 192, el entonces Presidente del Tribunal de Cuentas pone en conocimiento de los poderes del Estado que del análisis del presupuesto ejercicio 2004 surgen diferencias, siendo la más significativa la del rubro personal, solicitando en consecuencia se arbitren los recaudos necesarios para asignar los créditos suficientes que permitan atender las necesidades mínimas del organismo.

Que sin perjuicio de ello, nuevamente mediante Resolución Nº 2901-TP-2004 el Tribunal de Cuentas solicita al Sr. Gobernador de la Provincia y al Ministro de Hacienda el tratamiento de la Resolución Nº 1966-TP-2004 sobre “Complemento por Tareas Técnicas Específicas”.

Que el adicional establecido en las sucesivas leyes...

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