Sentencia nº 14918 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de septiembre de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14.918/17 caratulado: “Acciones posesorias: C.R.G. c/ R.V.A.” -Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 3- del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 144/145 vta. por la Dra. L.A.M. con el patrocinio letrado del Dr. R.L.P., en contra de la sentencia de fecha de 13 de diciembre de 2016 obrante a fs. 135/139 de autos.

Se agravia porque la sentencia hizo lugar a la acción posesoria de recobrar interpuesta por el Dr. E.R. Espada en representación de la Sra. R.G.C. en contra de la Sra. V.A.R., ordenando a la accionada proceda a restituir el fundo de la actora, debiendo colocar el alambre en la extensión destruida por ella, dejándolo en igual estado en el que se encontraba al 06 de octubre de 2014, como también el cese al interior de la finca individualizada como Lote 191-a ubicado en finca La Almona.

Aduce la recurrente que la juez a quo ha omitido no solo pronunciamiento, sino mención alguna sobre el planteo de caducidad y prescripción. Que la actora reconoció que la supuesta turbación data del año 2007. Que no interpuso la acción de despojo en su momento y que inició la acción luego de 7 años, cuando la prescripción opera al año. Agrega que su mandante era quien se oponía frente a cada intento invasivo de la recurrente, pues la Sra. C. intentaba cercar y plantar árboles ejerciendo actos posesorios, en un terreno que le pertenecía a su padre según título, planos y conforme la ficha parcelaria de la fracción en cuestión. Por último argumenta que la posesión es de larga data y no es la vía para reivindicar una propiedad ni una posesión, por lo que solicita se revoque la sentencia recurrida con costas.

Sustanciado el recurso, el Dr. E.R. Espada lo contesta (fs.151/152 vta.) solicitando su rechazo con costas.

Aduce que no existen agravios, que se trata de una mera discrepancia con los fundamentos dados en la sentencia recurrida. Refiere que si consideraba determinante para la justa resolución de la causa la omisión sobre la referencia al planteo de prescripción o caducidad, debió interponer aclaratoria y no lo hizo. Aclara que de la demanda surge que la acción fue interpuesta por los hechos o conductas invasivas...

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