Sentencia nº 81964 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 17 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

El Expte. NºC-81964/16, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO

DEL TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA C/ INGLA S.R.L.-ALVAREZ LEANDRO

NESTOR" del que

RESULTA:

Que a fs. 01/21 se presenta el Dr. JUAN SEBASTIAN

JENEFES QUEVEDO con el patrocinio letrado delDr. JOAQUIN

GUILLERMO JENEFES QUEVEDO actuando en nombre y representación

de BANCO DEL TUCUMAN S.A. promoviendo formal demanda

ejecutiva en contra de INGLA S.R.L., CUIT 30-71142682-1 y

L.N.A., DNI Nº 17.451.949 por la suma de

pesos TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON

CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($313.316,45), con mas intereses

legales, gastos y costas, deuda que surge de la certificación

del saldo deudor de la cuenta corriente Nº 115268/7 mediante

la cual se da cuenta de que la demandada registra un saldo

deudor por el monto reclamado al cierre de las operaciones al

día 09/06/16, importe que se encuentra impago pese a las

gestiones extrajudiciales realizadas. En tanto que el

codemandado L.N.A. se constituyó en fiador de

todas las deudas emergentes de las operaciones contraídas o a

contraer en el futuro por INGLA S.R.L. hasta la suma de

$1.050.000, entre ellas saldos deudores y/o descubiertos en

cuenta corriente. Acompaña pruebas, agrega contrato de

fianza.-

A fs. 22 se tiene por presentada a la parte actora y

a fs. 32 se ordena librar mandamiento de pago ejecución y

embargo en contra de los accionados.-

A fs. 34/39 se presenta el Dr.EDUARDO G.I.

actuando en nombre y representación delSr. LEANDRO NESTOR

ALVAREZ y de la firma INGLA S.R.L. Pide franqueo de autos y

suspensión de plazos, lo que se provee a fs. 40. A fs. 41/43

opone excepción de incompetencia, falta de personería e

inhabilidad de título. Niega la deuda. Sustenta la primera de

las excepciones en que el actor ha ejercido una acción

personal en el Centro Judicial de San Salvador de Jujuy

cuando debió presentarse en el lugar de celebración de

contrato en la ciudad de Tucumán. Respecto de la excepción de

falta de personería señala que se ha conferido poder especial

para iniciar acciones judiciales en contra de la firma INGLA

S.R.L. y no en contra del Sr. L.N.A.. Por

último, fundamenta la excepción de inhabilidad de título en

que el título no reúne los extremos del art. 1406 del C.C y

C, ya que la legislación actual exige la firma conjunta de

dos personas apoderadas del banco, omitiéndose la

presentación de las Escrituras por la cual el Banco del

Tucumán confirió el poder a los firmantes del título. Cita

derecho y formula petitorio.-

A fs. 45 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 52 se ordena correr vista a la parte actora de

las excepciones articuladas, contestando las mismas a fs.

56/57.-

A fs. 58 se declara la cuestión como de puro derecho

y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha

se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que, efectuados los planteos conforme se detalla

    ut...

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