Sentencia nº 81964 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 17 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
El Expte. NºC-81964/16, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO
DEL TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA C/ INGLA S.R.L.-ALVAREZ LEANDRO
NESTOR" del que
RESULTA:
Que a fs. 01/21 se presenta el Dr. JUAN SEBASTIAN
JENEFES QUEVEDO con el patrocinio letrado delDr. JOAQUIN
GUILLERMO JENEFES QUEVEDO actuando en nombre y representación
de BANCO DEL TUCUMAN S.A. promoviendo formal demanda
ejecutiva en contra de INGLA S.R.L., CUIT 30-71142682-1 y
L.N.A., DNI Nº 17.451.949 por la suma de
pesos TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON
CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($313.316,45), con mas intereses
legales, gastos y costas, deuda que surge de la certificación
del saldo deudor de la cuenta corriente Nº 115268/7 mediante
la cual se da cuenta de que la demandada registra un saldo
deudor por el monto reclamado al cierre de las operaciones al
día 09/06/16, importe que se encuentra impago pese a las
gestiones extrajudiciales realizadas. En tanto que el
codemandado L.N.A. se constituyó en fiador de
todas las deudas emergentes de las operaciones contraídas o a
contraer en el futuro por INGLA S.R.L. hasta la suma de
$1.050.000, entre ellas saldos deudores y/o descubiertos en
cuenta corriente. Acompaña pruebas, agrega contrato de
fianza.-
A fs. 22 se tiene por presentada a la parte actora y
a fs. 32 se ordena librar mandamiento de pago ejecución y
embargo en contra de los accionados.-
A fs. 34/39 se presenta el Dr.EDUARDO G.I.
actuando en nombre y representación delSr. LEANDRO NESTOR
ALVAREZ y de la firma INGLA S.R.L. Pide franqueo de autos y
suspensión de plazos, lo que se provee a fs. 40. A fs. 41/43
opone excepción de incompetencia, falta de personería e
inhabilidad de título. Niega la deuda. Sustenta la primera de
las excepciones en que el actor ha ejercido una acción
personal en el Centro Judicial de San Salvador de Jujuy
cuando debió presentarse en el lugar de celebración de
contrato en la ciudad de Tucumán. Respecto de la excepción de
falta de personería señala que se ha conferido poder especial
para iniciar acciones judiciales en contra de la firma INGLA
S.R.L. y no en contra del Sr. L.N.A.. Por
último, fundamenta la excepción de inhabilidad de título en
que el título no reúne los extremos del art. 1406 del C.C y
C, ya que la legislación actual exige la firma conjunta de
dos personas apoderadas del banco, omitiéndose la
presentación de las Escrituras por la cual el Banco del
Tucumán confirió el poder a los firmantes del título. Cita
derecho y formula petitorio.-
A fs. 45 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 52 se ordena correr vista a la parte actora de
las excepciones articuladas, contestando las mismas a fs.
56/57.-
A fs. 58 se declara la cuestión como de puro derecho
y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha
se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
-
- Que, efectuados los planteos conforme se detalla
ut...
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