Sentencia nº 15047 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los diecisiete días de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (habilitados por Acordada Nº 17 Fº 16 Nº 11), Dra. M.V.G.D.P. y Dr. J.D.A., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 15.047/17 “Ejecutivo: CETROHOGAR S.A. C/ G., M.J.”, del cuál dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/22 por la Dra. A.I.M., en representación de la actora CETROHOGAR S.A., en contra de la sentencia de fecha 21 de abril de 2017 que rola a fs. 17 y vlta. de autos.-

Se agravia porque el a quo tuvo por operada la caducidad de instancia. Expresa que en autos no ha operado la misma y que la sentenciante incurrió en un error en el cómputo del tiempo. Que conforme acredita con copia certificada del asiento del Libro de Documentación de Secretaría que rola a fs. 19 de autos, en fecha 03/11/16 retiró el pagaré objeto de la presente ejecución a los fines de integrar el saldo del impuesto de sellos. Asimismo manifiesta que el empleado de mesa de entradas se comprometió a dejar debida constancia de ello en el expediente, y no lo hizo. Por lo que no debe ser imputado como desidia de su parte. Entiende que no hubo paralización de la causa y que su presentación en secretaría a los fines de solicitar el pagaré objeto de la litis en fecha 03/11/16, es un acto procesal válido tendiente a impulsar el proceso. Que el mismo no fue ponderado por el a quo atento a que el empleado administrativo no ha registrado debidamente dicho acto en el expediente. Que, por ello, los extremos que deben llevarse a cabo para que opere la caducidad de instancia no se configuran en el caso de marras.-

Sustanciado el recurso de apelación, y, no existiendo con quien sustanciar el mismo, el a quo lo concede en relación y con efecto suspensivo. Elevada la causa, firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, entendemos que el recurso interpuesto por la apelante no debe prosperar.

En reiteradas oportunidades hemos expresado que: los agravios para ser tales, deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considera equivocadas, por lo que el escrito donde estos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la...

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