Sentencia nº 87996 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 17 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº C-087.996/17, caratulado:
EJECUTIVO: SUCESORES YEIZEL KATZ SOCIEDAD DE HECHO C/
MARTINEZ, J.S.
, del que
RESULTA:
Que a fs.08/08vlta. se presenta el Dr. FEDERICO RAUL
NAMUR, en nombre y representación de la firma SUCESORES DE
YEIZEL KATZ SOCIEDAD DE HECHO, y promueve formal demanda
ejecutiva en contra de J.S.M., D.N.I. Nº
33.844.467, por la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CTVOS.($7.444,25.-) con
más intereses pactados, gastos y costas. Señala que la deuda
proviene de un pagaré a la vista sin protesto que se
acompaña. F. petitorio.-
Que, a fs. 10/10vlta. se provee al mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo.-
Que, a fs. 14/14vlta. obra agregado mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo debidamente
diligenciado, sin que a la fecha el demandado se haya
presentado en autos a hacer valer sus derechos.
Y,
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es
de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada,
pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha
opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses pactados, considerando
que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de
estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de
Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa:
Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº
B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por
despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/
A.Y. y otro
, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con más
un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa
mencionada, desde la mora (23/09/2015) y hasta su efectivo
pago, más IVA si correspondiere.-
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas a la demandada (Art. 102 del C.P.C.).-
Que con relación a la regulación de los honorarios
del letrado interviniente, y siendo que de conformidad a los
arts. 2, 4, 6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un
monto exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y
eficacia de la labor desarrollada en...
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