Sentencia nº 87996 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 17 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-087.996/17, caratulado:

EJECUTIVO: SUCESORES YEIZEL KATZ SOCIEDAD DE HECHO C/

MARTINEZ, J.S.

, del que

RESULTA:

Que a fs.08/08vlta. se presenta el Dr. FEDERICO RAUL

NAMUR, en nombre y representación de la firma SUCESORES DE

YEIZEL KATZ SOCIEDAD DE HECHO, y promueve formal demanda

ejecutiva en contra de J.S.M., D.N.I. Nº

33.844.467, por la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CTVOS.($7.444,25.-) con

más intereses pactados, gastos y costas. Señala que la deuda

proviene de un pagaré a la vista sin protesto que se

acompaña. F. petitorio.-

Que, a fs. 10/10vlta. se provee al mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo.-

Que, a fs. 14/14vlta. obra agregado mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo debidamente

diligenciado, sin que a la fecha el demandado se haya

presentado en autos a hacer valer sus derechos.

Y,

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es

de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada,

pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha

opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses pactados, considerando

que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa:

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº

B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por

despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/

A.Y. y otro

, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con más

un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa

mencionada, desde la mora (23/09/2015) y hasta su efectivo

pago, más IVA si correspondiere.-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la demandada (Art. 102 del C.P.C.).-

Que con relación a la regulación de los honorarios

del letrado interviniente, y siendo que de conformidad a los

arts. 2, 4, 6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un

monto exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y

eficacia de la labor desarrollada en...

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