Sentencia nº 14702 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.702/16: “Ejecución Prendaria: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ C.C.E., (Juzgado de Ia. Instancia Nº 1, Secretaría Nº 1);del cual dijeron:
Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio interpuesto a fs. 35 de autos, por el Dr. J.P.M., en contra de la sentencia de fecha 02 de junio de 2015 obrante a fs. 28/29 de autos.
Se agravia porque el juez a quo si bien mandó a llevar adelante la ejecución por el monto reclamado mediante la certificación de la deuda, omitió ordenar su reajuste, conforme fuera expresamente requerido por su parte en los capítulos III y IV del escrito de demanda y acordado en la cláusula tercera del contrato prendario. Entiende que ello afecta gravemente el derecho de propiedad de su parte y la ley 21.309.-
Sustanciado el recurso, la contraparte no lo contesta. Rechazado el recurso de revocatoria, se concede el de apelación interpuesto en subsidio, en relación y con efecto suspensivo.-
Repuestos los aportes fiscales que faltaban y designada la Defensora Oficial por la contraparte ausente, conforme lo dispuesto por el art. 196 del C.P.C. local (fs. 64 y 98 de autos), corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
Que corresponde hacer lugar al recurso de autos.-
El proceso ejecutivo es un proceso especial, abreviado y rápido, en el que por la naturaleza jurídica del título que por ley trae aparejada ejecución, se persigue el cobro de una suma líquida y determinada. En el caso de autos, se ejecuta una deuda que encuentra su causa en un contrato de prenda con registro.
La ley 21.309 de aplicación a la materia establece en el ARTICULO 4: “Se considera título que trae aparejada ejecución, siguiéndose para su cobro los trámites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimiento del lugar donde se ejercite la acción, a la constancia del saldo deudor adicional a la fecha del vencimiento de la obligación, como consecuencia de la aplicación de las cláusulas de estabilización o reajuste, con independencia de la acción ejecutiva que confiera el título en que se hubiese instrumentado la obligación originaria. Si se tratare de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba