Sentencia nº 14944 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de octubre de 2.017, reunidos los Sres. Jueces de la Sala I, V.V.N. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M.V.G.D.P. y E.R.M. (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14944/17 “Sumario por consignación de alquileres: B.G., N.C.c.A., D.“(Juzgado Nº 3, S.. Nº6), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 190/193 por la Dra. M.M.M. por la participación acreditada a mérito de la ratificación de gestiones que acompaña a fs. 207, en contra de la sentencia de fecha 21 diciembre de 2.016 obrante a fs.183/186 de autos.

Manifiesta que en el decisorio atacado se rechaza el pago por consignación pretendido en la demanda, pero se devuelve el dinero depositado al consignante, en violación al derecho de propiedad que le asiste a su mandante.-

Luego de relatar los antecedentes de la causa, expresa que el actor desde el inicio de la acción realizó depósitos tardíos e insuficientes y que cuando depositó en tiempo oportuno no pagó los intereses atrasados, por lo que los pagos fueron insuficientes conforme las boletas de depósitos y el contrato. Alude que la contraria pretendió la continuación del contrato de desocupación -como si fuera de locación- con el fin de prolongar la ocupación del inmueble, y luego cuando pagó no lo hizo respetando sus cláusulas. Refiere que su parte negó la existencia de ese contrato locativo y así también lo entendió el juez del proceso de desalojo.-

Aduce que no obstante lo pagos tardíos, su parte solicitó en numerosas oportunidades se libre orden de pago a su favor a cuenta de mayor cantidad. Que el dinero depositado le pertenece y no puede la jueza sentenciante disponer de él como lo hizo sin atentar contra el derecho de propiedad de su mandante sin fundamento alguno.-

Manifiesta que la deuda no está cancelada, pero el dinero pertenece al acreedor. Que el art. 761 del CC establece que el derecho a retirar lo consignado queda bloqueado cuando ha mediado aceptación parcial por el acreedor, sosteniendo que la prestación es insuficiente.-

En defensa de estos argumentos cita normativa y doctrina que estima aplicable a su favor. F. reserva del Caso Federal.-

Sustanciada la apelación, a fs.209 y vta. comparece a contestarla el Dr. J.Á.C.H. y se opone a su progreso, en el entendimiento de que traduce una mera tentativa de...

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